SAP Murcia 53/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00053/2011

SENTENCIA

Núm. 53/2011

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

PRESIDENTE

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Cartagena, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 47/10 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena por delito de ROBO CON FUERZA contra Imanol Y Olegario, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal y el acusado representado por el Procurador de los Tribunales JUAN DE HITA LORENTE y defendido por el Letrado ANTONIO ESCRIBANO HERNÁNDEZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena se dictó sentencia con fecha de 24 de abril de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: Una vez en el interior de la empresa, sustrajeron el vehículo tipo furgoneta con placa de matrícula ....-MRQ y diverso material de construcción, de los que se recuperaron la furgoneta, una motosierra un cortasetos y un generador

4-el importe de los efectos sustraídos y no recuperados asciende a 3.900#, por los que su legítimo propietario reclama>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: artículos 237, 238 y 240 del Código Penal a las penas de OCHO MESES Y DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN RESPECTIVAMENTE con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas costas.

Asimismo deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Anselmo la cantidad de 3.900# por los efectos sustraídos y no recuperados y 100# por el candado reventado>>.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Olegario en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

1-El acusado Imanol, mayor de edad en cuanto nacido el 7 de mayo de 1990, con documento nacional de identidad NUM000 y sin antecedentes, penales con ánimo de obtener ilícito beneficio, en horas no concretadas del día 26 de febrero del año 2010, fracturó los candados de la puerta que da acceso al recinto donde se encuentra ubicada la nave industrial propiedad de la empresa, Conjaypart SL, situada en la carretera de La palma, correspondiente al término municipal de Cartagena, y cuyo gerente es don Anselmo .

2- Una vez en el interior de la empresa, sustrajo el vehículo tipo furgoneta con placa de matrícula ....-MRQ y diverso material de construcción, de los que se recuperaron la furgoneta, una motosierra un cortasetos y un generador

3-El importe de los efectos sustraídos y no recuperados asciende a 3.900#, por los que su legítimo propietario reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Olegario solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria en interés de la libre absolución del acusado del delito de robo con fuerza, en síntesis, alegando error en la apreciación de la prueba por el Juez a quo e inexistencia de prueba de cargo suficiente para sustentar un fallo condenatorio vulnerando el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE .

El Ministerio Fiscal se oponer al recurso e interesa la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación se afirma por el recurrente que ha habido infracción del art. 24.2 de la CE, que anuda con el error en la valoración de la prueba, viniendo a sostener que cuando se declara como hecho probado la participación de Olegario en los hechos de la forma que se determina en la sentencia, se hace sin prueba de cargo suficiente, por ello se está produciendo la vulneración que se denuncia, al haber sido condenado tan solo con la declaración de un coimputado en fase de instrucción, pues tanto éste como el testigo entonces menor de edad Rodrigo en el Juicio Oral aseguraron que Olegario no participó en el robo.

Con carácter general, hay que comenzar señalando que la función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).

En definitiva, como establece el Tribunal Supremo (entre otras STS de 2 de Marzo, 17 de mayo y 4 de junio de 1.996 ), para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117 de la Constitución Española).

La alegación por parte del recurrente de error en la apreciación de la prueba, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1.994, 9 de febrero de 1.995 y 11 de marzo de 1.996, entre otras), es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que...

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