SAP Madrid 59/2011, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2011:616
Número de Recurso537/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2011
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00059/2011

Fecha: 9 DE FEBRERO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 537 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandado: D. Ángel Daniel

PROCURADOR:DªANA LEAL LABRADOR

Apelado y demandante: D. Casimiro

PROCURADOR:D.SANTOS CARRASCO GÓMEZ

Autos: JUICIO CAMBIARIO Nº 428/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE GETAFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 428 /2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 1 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 537 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Daniel representado por la procuradora Dª. ANA DOLORES LEAL LABRADOR,y como apelado D. Casimiro representado por el procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 428/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallardo Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición cambiaria formulada por el Procurador de los Tribunales

D.Joaquin Paz Cano en nombre y representación de D. Ángel Daniel, sobre reclamación de cantidad, debo de despachar y despacho ejecución contra éste hasta hacer pago al actor de la cantidad reclamada por importe de Cuarenta y Nueve Mil Euros de principal (49.000 Euros), más la de Catorce Mil Setecientos Euros (14.700 Euros) calculados para intereses y costas, con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Joaquin Paz Cano y mantenido ante esta Audiencia por la procuradora DªAna Leal Labrador, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la oposición cambiaria de D. Ángel Daniel, mandando despachar ejecución de las cantidades objeto de la demanda por entender el juez "a quo", que los pagarés litigiosos no carecían de relación causal con el pago del segundo plazo de la compra venta de ganado contratada el 11 de diciembre de 2007 por el comprador D. Miguel al vendedor D. Casimiro

, quien recibió ambos pagarés del demandado.

SEGUNDO

Los motivos del recurso interpuesto por la representación de D. Ángel Daniel se ciñen exclusivamente a señalar el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR