SAP Madrid 86/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00086/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 416/09

JDO. 1ª INST. Nº 38 DE MADRID

AUTOS Nº 1331/07 (VERBAL)

DEMANDANTES/APELADOS: D. Argimiro, D. Cesareo Y D. Eulalio (No comparecen)

DEMANDADO/APELANTE: Clemencia

PROCURADOR: D. VÍCTOR E. MARDOMINGO HERRERO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 86

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1331/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 416/09, en los que aparece como demandado-apelante Clemencia representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, y como demandantes-apelados D. Argimiro, D. Cesareo y D. Eulalio, que no han comparecido, sobre desahucio por precario, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Argimiro, don Cesareo y don Eulalio, representados por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, contra doña Clemencia, en rebeldía; Dos.- declaro haber lugar al desahucio por precario de la demandada, sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 ; Tres.- y condeno doña Clemencia a que desaloje la vivienda referida dejándola libre y a disposición de los demandantes; Cuatro.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 1 de Febrero de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Clemencia se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 7 de noviembre de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid en los Autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1331/2007 que estimó la demanda de desahucio por precario de la demandada, interpuesta por D. Argimiro, D. Cesareo y D. Eulalio .

SEGUNDO

Los actores, propietarios de la vivienda sita en Madrid CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 interpusieron acción de desahucio por precario contra la demandada. El Juzgado de Instancia estima la demanda. Por la parte demandada se interpone recurso de apelación solicitando nulidad de actuaciones alegando que el 26 de octubre de 2007 solicitó la suspensión de la vista prevista para el 6 de noviembre de 2007 al objeto de solicitar abogado y procurador de oficio. Sin embargo el acto no se suspendió sin que se dictara resolución motivada para no acordar la suspensión y declarándola en rebeldía, causándole indefensión, no existiendo pronunciamiento alguno sobre la solicitud de abogado y procurador de oficio.

Efectivamente la parte demandada presentó ante el Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid el 26 de octubre de 2007 escrito en el que se solicita suspensión de la celebración de la vista para solicitar abogado y procurador de oficio. Dicho escrito tiene asimismo el sello del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 como recibido el 30 de octubre de 2007. No obstante lo cual el juicio se celebró el 6 de noviembre de 2007.

TERCERO

La cuestión que aquí se plantea por tanto es si procede la nulidad de actuaciones, al no haber suspendido el Juzgado la Vista prevista para el 6 de noviembre de 2007, al haber solicitado la demandada la suspensión de la misma para solicitar abogado y procurador de oficio.

Según dispone el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa haya podido producirse indefensión, la cual para que sea relevante tiene que ser formal y material ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1997 ) puesto que no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo y paralizar la prosecución del proceso y por ello debe exigirse que exista una razonable proporcionalidad entre el grado de importancia del defecto procesal y las consecuencias que implican dicho defecto ( sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de julio de 1987 ). Del contenido de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil claramente se desprende la obligatoriedad de la asistencia de letrado en un juicio como el que nos ocupa de forma que en el caso de no comparecer el demandante debidamente asistido y representado, el mismo ha de ser declarado en situación de rebeldía procesal. Por ello, los actos que se realicen sin intervención de abogado cuando así esté determinado deben reputarse nulos ya que dicha ausencia evidentemente causa indefensión por que no solo no pudieron practicar todas las pruebas que consideró oportunas a su interés sino que además se vio privada de la posibilidad de hacer alegaciones para concluir el juicio lo que supone una vulneración de su derecho de defensa y con ello la nulidad de pleno derecho. Como ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2008 la preservación de los derechos fundamentales y en especial la regla o principio de interdicción de la indefensión reclaman un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional para garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa de ambas partes por lo que corresponde a los órganos judiciales velar que las distintas fases del proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes que posean idénticas posibilidades de alegación y prueba.

CUARTO

Como se ha dicho en sentencia de esta Audiencia Provincial Sección 10ª de 26 de febrero de 2009, debe ponerse...

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