SAP Madrid 71/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00071/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 745/2010, en los que aparecen como parte apelante D. Gaspar y Dña. Gabriela, representados por la procuradora Dña. SILVIA GONZÁLEZ MILARA, y asistidos por el letrado D. JAIME DE ARGÜELLES GONZÁLEZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador

D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, y asistida por el letrado D. JORGE OSSET OSSET, sobre cese de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, contra don Gaspar y doña Gabriela y, en consecuencia, les condeno a que cesen de inmediato y definitivamente en toda actividad en su vivienda que causa daño, molestia o trastorno al resto de propietarios del edificio y asimismo les privo de su derecho al uso de la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 derecha, por tiempo de un año, con imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Gaspar y Dña. Gabriela, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid ejercita frente a los propietarios de la vivienda NUM001 (derecha), don Gaspar y doña Gabriela

, al amparo de los artículos 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, 590 y 1908 del Código civil y 18 de la CE, acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, solicitando la condena de los demandados a cesar de inmediato y definitivamente en las actividades ilícitas que realizan en su vivienda y a la privación del derecho de uso de la misma por un plazo de tres años, con el consiguiente lanzamiento de la vivienda de todos los ocupantes, con el fin de conseguir solucionar gravísimos problemas, quedando el inmueble libre de ocupantes durante ese período de tres años y alega que desde que ocuparon los demandados la vivienda, a mediados del año 2007, vienen ocasionando ininterrumpidamente gravísimas molestias a todos los vecinos de la Comunidad, alterando la pacífica convivencia de éstos, e incumpliendo las normas de comportamiento y convivencia al dar golpes y realizar todo tipo de ruidos a cualquier hora del día o de la noche (portazos, movimiento de muebles, taconeos, voces, lavadoras, personas corriendo), agresiones físicas y verbales al resto de residentes de la finca, utilización indebida de los elementos comunes, arrojo de desperdicios, basura y residuos de toda índole por la ventana, manchando el patio común, que se encuentra en obras, y la vía pública, organización de fiestas hasta alta horas de la madrugada que ocasionan ruidos y traen consigo peleas en el rellano de escalera, amenazas, voces e insultos, que impiden el descanso a toda una comunidad de vecinos y entradas y salidas constantes de gente extraña a la finca a cualquier hora del día o de la noche, con los problemas de seguridad que ello acarrea, residiendo en la vivienda, de apenas 60 metros cuadrados útiles y un único cuarto de baño, simultáneamente, varias familias, llegando a convivir más de diez personas, lo que agudiza las molestias, estando incluidas las actividades de los demandados en las prohibidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961 y relacionadas en su artículo 3, así: molestas (incomodidad por ruidos, gente que entra y sale constantemente, fiestas, lavadoras a altas horas de la madrugada); insalubres (generación de basura, desperdicios y falta de higiene en elementos comunes); peligrosas (peleas y reyertas con agresiones, insultos y amenazas); y, a pesar de haber requerido la Comunidad de Propietarios en múltiples ocasiones la inmediata cesación de las actividades molestas, insalubres y peligrosas, los infractores han persistido en su conducta, estando facultada aquélla para entablar la acción de cesación contra los propietarios del inmueble y las acciones derivadas de los artículos 590 y 1908 del Código civil y 18 de la CE, dada la exposición prolongada de los vecinos a los ruidos que causan los demandados.

Los demandados se oponen a la demanda negando ser autores de las actividades molestas, insalubres o peligrosas imputadas en la demanda, sosteniendo la ausencia de prueba de tales imputaciones y afirmando que en la vivienda únicamente residen ellos con su hija Eloisa y las denuncias efectuadas por la demandante son sólo denuncias, sin sanción administrativa, que no acreditan los hechos denunciados y los partes de intervención de la Policía Municipal constatan que en la mayoría de los supuestos, por no decir en todos, los demandados no realizaban las actividades por las que eran denunciados.

La sentencia dictada en la primera instancia estima acreditado, mediante la prueba documental y declaraciones de los testigos que valora detallada y conjuntamente, que los demandados, desde hace más de dos años, con una frecuencia notable y con una intensidad destacable mantienen una relación vecinal mala con los vecinos del inmueble, como consecuencia del uso intempestivo, a altas horas de la madrugada incluso, y a una elevada intensidad de los aparatos de música de su vivienda, el exceso de ocupación de la misma, así como otro tipo de alteraciones de la normal convivencia, que ha dado lugar a diversas intervenciones de la Policía Municipal y a la queja de los vecinos del inmuebles donde se sitúa la vivienda y, con cita de la doctrina de las sentencias de las Audiencias Provinciales que menciona sobre la interpretación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, razona que los hechos acreditados constituyen una actividad molesta, ejercida con notoriedad, mediante actos continuos e intensos, que afectan a un colectivo importante de vecinos del inmueble, determinados con...

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