SAP Madrid 65/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2011
Fecha09 Febrero 2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 316/2010

(Derivado el Juicio Rápido nº 291/2010 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles )

S E N T E N C I A Nº 65/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 9 de febrero de 2011.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 316/2010 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Isaac contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid) en el Juicio Rápido nº 291/2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que el día 11 de junio de 2010 sobe las 18:55 horas, el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales circulaba por la calle Grecia de Fuenlabrada al volante del vehículo matrícula AX-....-LX, hablando por teléfono sin manos libres, siendo requerido para detenerse por agentes de policia local de Fuenlabrada, continuando su marcha sin hacerlo, con la intención de escapar de los agentes. En su huida el acusado se metió por dirección prohibida circulando unos 25 metros, teniendo que apartarse varios viandantes para no ser atropellados, estando a punto de colisionar contra otro vehículo que tuvo que frenar bruscamente para evitarlo, continuando por la calle Suiza, después por la calle Italia, donde no respetó un semáforo en rojo donde nuevamente varios peatones tuvieron que apartarse para no ser atropellados, hasta llegar a la calle Santa Lucia donde por incidencias de la circulación tuvo que detener el vehículo.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Isaac como autor de un delito de conducción temeraria, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado don Domingo Javier Martín Sánchez, en representación de don Isaac ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2010 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente rollo de apelación, señalándose para la deliberación del recurso el día 8 de febrero de 2011.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso, como primer motivo del mismo, que en la sentencia recurrida se ha

incurrido en error en la valoración de las pruebas al realizar la declaración de hechos probados. Debiéndose desestimar el motivo por las razones que se expresan seguidamente.

La lectura de la sentencia recurrida pone de manifiesto que la prueba que ha sido tenida en cuenta para fundar la convicción judicial acerca de los hechos que se declaran probados ha sido el testimonio de los Policías Locales de Fuenlabrada números NUM000 y NUM001 . A partir de ahí, debe tenerse en cuenta en la resolución del presente motivo de recurso que en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, como ocurre en el caso que nos ocupa, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a presencia del juez sentenciador, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, es dicho juez quien pudo apreciar las pruebas de forma directa y personalmente, lo que es esencial para la debida valoración de tales pruebas personales, ya que así, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino cómo se dice, pues las circunstancias concurrentes en la expresión de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradicción en el relato, contundencia o vacilaciones y dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o la dilación entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, etc., son de gran importancia a la hora de valorar la...

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