SAP Madrid 47/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00047/2011 AUDIENCIA PROVI DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011731 /2009

RECURSO DE APELACION 767 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 611 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

De: LA SEMILLA EXPLOTACIONES ARTESANALES, S.L., Candido, Esperanza

Procurador: MARIA CARMEN BARRERA RIVAS

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE POZUELO

DE ALARCÓN, Hernan, Luciano

Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ MARO

Ponente : ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 47

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 611/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una como demandantereconvenida-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE POZUELO DE ALARCÓN, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL ANGEL SANZ MARO, de otra, como demandados-reconvinientes-apelantes, la mercantil LA SEMILLA EXPLOTACIONES ARTESANALES, S.L., D. Candido y Dª Esperanza, representados por la Procuradora Dª MARIA CARMEN BARRERA RIVAS, y como demandados en reconvención D. Hernan Y D. Luciano, representados por la Procuradora Dª MARIA DEL ANGEL SANZ MARO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 20 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Poveda Guerra actuando en nombre y representación de comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 contra la entidad mercantil LA SEMILLA EXPLOTACIONES ARTESANALES S.L, Don Candido y Doña Esperanza y debo condenar y condeno a la parte demandada; 1) a proceder a la demolición total de la chimenea que han construido sobre la fachada y cubierta del edificio correspondiente a la comunidad del demandante, dejando la fachada y cubierta en la parte que ahora ocupa dicha chimenea en la misma situación urbanística, constructiva y estética que tenia antes de la construcción de dicha chimenea, así como reparar todos los daños que tenga su causa en la construcción y desmontaje de dicha chimenea, tanto en los elementos comunes como privados y 2) a eliminar los vestigios o resto existentes en la fachada de la comunidad, como consecuencia de la anterior chimenea que construyeron los demandados y fue demolida por el ayuntamiento y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y desestimo la demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales Don Juan Bosco Hornedo Muguiro actuando en nombre y representación de la entidad mercantil LA SEMILLA EXPLOTACIONES ARTESANALES S.L, Don Candido y Doña Esperanza y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada reconveniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en la demanda principal, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario seguido bajo el nº 611/07 ante el

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE POZUELO DE ALARCON contra D. Candido, Dª Esperanza y LA SEMILLA EXPLOTACIONES ARTESANALES, S. L., los dos primeros en cuanto propietarios del local nº NUM004 situado en el nº NUM000 de dicha Comunidad, en planta NUM005, y el tercero de los demandados en cuanto arrendatario del mismo, y en el que se pretendía: 1) La condena de los demandados a llevar a cabo la demolición total de la chimenea construida sobre la fachada y cubierta correspondiente a la Comunidad demandante, dejando la fachada y cubierta en la misma situación urbanística, constructiva y estética que tenían antes de la construcción de dicha chimenea, así como a reparar todos los daños que tengan causa en la construcción y montaje de ésta, tanto en elementos comunes como privativos, 2) La condena a los demandados a realizar las obras necesarias para eliminar los vestigios o restos existentes en la fachada de la Comunidad, consecuencia de la anterior chimenea construida por los demandados en la misma fachada y después demolida por orden del Ayuntamiento de Pozuelo, 3) Se declare que la ejecución judicial de las condenas anteriores, para el caso de que no la lleven a cumplido término los demandados, tendrán una cuantía de 3.000 euros, que deberán abonar los demandados a la demandante, 3) Con condena en costas a los demandados.

Los demandados se opusieron a la pretensión formulada, argumentando, en síntesis, que la razón de construir una chimenea por la fachada de la finca radica en que dos propietarios de la finca están impidiendo el uso de la chimenea interior con que cuenta el local desde la construcción del edificio al venir utilizándola ilegalmente en su propio beneficio, habiendo optado por la construcción de la chimenea litigiosa por permitírselo el título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que solicitan la desestimación de la demanda, pero formulan demanda reconvencional contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEMANDANTE y contra los dos propietarios citados D. Hernan y D. Luciano, para que, en el caso de que se estime la demanda principal, se condene a estos dos últimos a retirar los tubos provenientes de sus pisos NUM002 y NUM003

, respectivamente, de la CALLE000 nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón, que se introducen en la chimenea que comienza en el techo del local izquierdo, condenando o cerrando las aberturas practicadas en dicha chimenea y a la Comunidad a estar y pasar por tal resolución, permitiendo la realización de tales obras, absteniéndose de realizar cualquier acto que dificulte la ejecución de los anteriores pronunciamientos y prestando su colaboración y el paso por los elementos comunes, si ello fuera preciso, con costas a los demandados.

Demanda reconvencional que tuvo cumplida respuesta por la demandante reconvenida y por los demandados en la misma, quienes se opusieron a las pretensiones deducidas contra los mismos; por lo que seguido el procedimiento por sus trámites, fue dictada sentencia, en fecha 20 de mayo de 2009, en la que se estima la demanda principal en sus dos primeros pedimentos -retirada de la chimenea actual y eliminación de los vestigios de la anterior-, declara que el tercero de ellos -el relativo a la determinación del importe de la condena en caso de ejecución judicial- debe hacerse en el trámite de ejecución de la sentencia e impone las costas a la parte demandada, y desestima la demanda reconvencional con imposición de costas a la demandada reconviniente.

SEGUNDO

Formulan recurso de apelación los demandados-reconvinientes, habida cuenta que sus expectativas de utilizar el local del que son propietarios-arrendatario se han visto frustradas, pues, por un lado, se les obliga a demoler la chimenea construida por la fachada del edificio para dotar de salida de humos y gases al local y, por otra, no se les faculta a obligar a dos de los comuneros y que...

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