SAP Jaén 24/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011
Número de resolución24/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 1076/2009

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 20/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 24/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

    MAGISTRADOS:

  2. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén a cuatro de febrero de dos mil once.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, con el número 1076 de 2.009, Rollo de Sala número 20 de 2.010, por los delitos de Malos Tratos, Lesiones y Detención Ilegal, contra el acusado Iván, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, nacido en la localidad de Rus el día 23 de octubre de 1989 y vecino de la misma con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, hijo de Agustín y Juana, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por Auto de 12 de noviembre de 2.010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda, y en prisión provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 18 de octubre de 2.009 hasta el día de la fecha, representado por el Sr. Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendido por la Letrada Sra. Dª. María Teresa Cerón Ortega, como Acusación Particular Dª. Visitacion, representada por la Procuradora Sra. Dª. Verónica del Balzo Castillo y defendida por la Letrada Sra. Dª. María Teresa Moreno Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Trinidad Cerezo Sierra y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, con fecha 2 de julio de 2.010, se dictó Auto, por el que se incoaba Procedimiento Abreviado L.O. 7/88 por presuntos delitos de Malos Tratos, Lesiones, Amenazas y Detención ilegal en violencia de género, contra Iván .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, designando como autor a Iván, concurriendo la agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar, del artículo 22.2ª del Código Penal, respecto de los delitos de lesiones del artículo 150 y de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal y la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, respecto de las lesiones del artículo 150 del Código Penal y la detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, y solicitó se le impusiera la pena de 6 años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de cuatro años, y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo, respecto del delito previsto en el artículo 163.1 y 2 del Código Penal ; 7 meses de prisión, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de dos años, y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo, por el delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal ; 10 meses de prisión, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de dos años y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo, por el delito de amenazas del artículos 171.4 del Código Penal ; 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de 8 años, y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo, respecto del delito previsto en el artículo 150 del Código Penal ; y 6 meses de prisión, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de dos años, y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo, por el delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal . Debiendo indemnizar el acusado a la víctima en la cantidad de 8.550 euros, que se incrementarán con los intereses legales según lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, por seis delitos más de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, dos delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal y un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, designando como autor a Iván, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 6 años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de cuatro años, y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo, por el delito de detención ilegal; por el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de 8 años, y prohibición de entrada y residencia en la localidad de Rus por igual periodo; por el delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación en un radio de 500 metros y de comunicación respecto de Doña Visitacion durante 2 años y 6 meses, y la prohibición de entrada y residencia por dos años y seis meses en Rus; por los seis delitos de lesiones la pena para cada uno de ellos de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación en un radio de 500 metros y de comunicación respecto de Doña Visitacion durante 1 año y 6 meses y la prohibición de entrada y residencia en Rus por un año y seis meses; por los dos delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal para cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación en un radio de 500 metros y de comunicación respecto de Doña Visitacion por dos años y la prohibición de entrada y residencia en Rus por dos años. Y por el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación en un radio de 500 metros y de comunicación respecto de Doña Visitacion durante 3 años y 6 meses. Debiendo indemnizar a la víctima en 19.573,54 euros. Costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 152.3 del Código Penal, y en cuanto a la responsabilidad civil, la condena en su caso, sólo lo sería respecto del pago de las piezas dentarias dañadas, no sobre la factura aportada.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23,30 horas del día 18 de octubre de 2.009, el acusado Iván, hijo de Agustín y de Juana, nacido en la localidad de Rus (Jaén), el día 23 de octubre de 1989, y vecino de la misma localidad, con domicilio en la DIRECCION000 número NUM001, con D.N.I. número NUM000, y sin antecedentes penales, se encontró en la puerta del Pub "Lokiam" de Rus, con Visitacion con la que había mantenido una relación de noviazgo desde hacía siete años, y que dieron por finalizada el día 12-10-2009, iniciándose una discusión entre ambos con motivo de haber recibido Visitacion una llamada en el teléfono móvil, procediendo entonces el acusado a propinarle una bofetada en la cara con el dorso de la mano, para seguidamente asirla de un brazo e introducirla en su vehículo, y actuando sobre los mecanismos de cierre de las puertas del vehículo con el fin de que no pudieran ser abiertas cuando se desactivaran por Visitacion, se desplazó con la víctima hasta el recinto ferial de Rus, lugar distante del anterior unos doscientos metros, apartado del tránsito de personas y sin edificaciones próximas, y bajándose...

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