SAP Baleares 46/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2011

Rollo núm.: 643/10

S E N T E N C I A Nº 46

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó, bajo el número 670/2009, Rollo de Sala numero 643/10, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad "Forbari Difusión S.L.", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Frederic Ruiz Galmés, dirigida por el letrado don Salvador Timoner Benejam y, de otra, como demandada, también apelante, la compañía "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", representada en este segundo grado jurisdicción por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, dirigida por el letrado don Francisco J. de Santiago Gallardo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó, se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Hernández Aguado, en nombre y representación de Forbari Difusión S.L. contra La Estrella S.L. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Hernández Soler, condenando a la citada demandada a que abone a la mercantil demandante la cantidad de 157.725,79 #, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes, se interpuso recurso de apelación, recursos que fueron admitidos, y seguidos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso la parte actora reclama la cantidad de 451.617,21 # en concepto de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que, según alega, le adeuda la entidad aseguradora demandada como consecuencia de haber incurrido ésta en mora en el pago de la indemnización que le adeudaba por los daños sufridos como consecuencia de un incendio acaecido el 18 de diciembre de 1994 en la nave industrial propiedad de la demandante "Forbari Difusión S.L.", sita en el polígono industrial número 3 de Alaior, Isla de Menorca, siniestro cubierto por la póliza que a la sazón tenían suscrita los hoy litigantes. El capital de la indemnización fue abonado a la actora, sin sus intereses, el 11 de marzo de 2002.

A esta pretensión opuso la demandada la excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo establecido para ejercitar las acciones derivadas del contrato de seguro establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro . Además, adujo que había causa justificada para la mora por cuanto que por el siniestro de autos se siguió una causa penal por incendio en bien propio y estafa que finalizó por sentencia absolutoria, pero en la que se puso de manifiesto la existencia de indicios serios de que el incendio podía haber sido provocado por el propio asegurado. Finalmente, entiende la demandada que la indemnización se hallaba sin cuantificar, como se evidenciaría por haber instaurado, la hoy demandante, un procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro a tal fin, lo que igualmente justificaría la demora.

La sentencia de primera instancia considera que, al no ser remuneratorios sino de demora los intereses reclamados, no es de aplicación el plazo corto de prescripción, sino el general establecido para el ejercicio de las acciones personales.

La jueza "a quo" entiende, además, que la tramitación de la causa penal sí justificaba la demora en el pago de la indemnización, pero concluye que dicha causa cesó tras la firmeza de la sentencia confirmatoria de la absolución dictada el 15 de junio de 1999 por la Sección 1ª esta misma Audiencia Provincial; y que no existe incompatibilidad entre el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece la obligación de la aseguradora de abonar la indemnización dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, y el artículo 38 de la misma ley que regula la peritación extrajudicial de los daños, por lo que calcula los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de dicha fecha y estima parcialmente la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por ambas partes apelantes. La dirección letrada de la actora, en su escrito interponiendo el recurso, alega como motivo en el que funda éste, en síntesis, que el proceso penal no era causa justificada que impidiese el devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La parte demandada reitera la excepción de prescripción y, además, sostiene que la causa penal y la falta de cuantificación de la indemnización justificaban la demora en el abono. Finalmente, añade, en el caso de que se mantenga la obligación de satisfacer intereses, el texto del artículo 20 aplicable no es el vigente en el momento de producirse el siniestro, sino el que se hallaba en vigor en la fecha en que, por la finalización de la causa penal, pudo la aseguradora cumplir su obligación de hacer entrega de la...

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