SAP Huesca 21/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2011:44
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00021/2011

Rollo: 9/2010 S040211.3U

P.A. 9/2009, Jaca 2

SENTENCIA N.º 21

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cuatro de febrero de dos mil once.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 9/2009 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 9 del año 2010, por delito contra la salud pública, contra los acusados:

Martina ; nacida en Jaca (Huesca) el 28 de noviembre de 1983; hija de Pedro José y Ana María; con D.N.I. número NUM000 ; con domicilio en Jaca, en el número NUM001 de la CALLE000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida el día 20 de febrero de 2008; representada por la procuradora María Teresa Ortega Navasa y defendida por el letrado José Luis Sancho Bribián.

Y Benigno, nacido en Jaca (Huesca) el 6 de octubre de 1983; hijo de Fernando y de María Pilar; con D.N.I. NUM002 ; con domicilio en Jaca, en el número NUM003 de la CALLE001 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privado en calidad de detenido el día 20 de febrero de 2008; representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa y defendido por el letrado José Luis Lalaguna López.

Es parte acusadora el Ministerio fiscal.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los referidos hechos son constitutivos de dos delitos contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal . 3.ª Del expresado delito son responsables, en concepto de coautores, los inculpados, en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. Concurre la atenuante de cometer el hecho delictivo los imputados a consecuencia de su grave adicción a las anfetaminas, en aplicación del artículo 21.2º del Código Penal .

  4. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años y 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal y la de multa de 2.022 euros imponiendo en el supuesto de impago a modo de responsabilidad personal subsidiaria la pena de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal, en aplicación del artículo 53.2 del Código Penal .

Costas, por mitad, en aplicación del artículo 123 del Código Penal .

Procede la destrucción de la droga intervenida, una vez se dicte sentencia firme en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 374.1.1º del Código Penal .

Procede el comiso de la balanza y demás efectos intervenidos a los que se hace referencia en la conclusión primera del escrito de calificación. Todo ello en aplicación de los artículos 374.1 y 127.1 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de la acusada, Martina, en igual trámite, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, interesó la aplicación del artículo 368, párrafo segundo, del Código penal, en su nueva redacción, por lo que, con la aplicación de la atenuante, la pena resultante sería de 1 año y 6 meses de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado, Benigno, también en su calificación definitiva, interesó también su libre absolución. Subsidiariamente, alegó que, para el caso de existir delito, concurriría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 20.2 del Código penal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 14:25 horas del día 20 de febrero de 2008, agentes de la Policía nacional procedieron a registrar el domicilio de la acusada, Martina (ya circunstanciada en el encabezamiento de esta sentencia), tras haber obtenido su autorización, situado en el número NUM004, NUM005 NUM006, de la CALLE002 de la localidad de Jaca, en el que entonces convivía con el otro acusado, Benigno (también circunstanciado en el encabezamiento de esta sentencia).

A consecuencia del registro, se descubrió, en el congelador del frigorífico de la cocina, lo siguiente:

- Una caja de cartón de helados, en cuyo interior había una bolsa que contenía 29,55 gramos de una sustancia blanca que, tras ser analizada, resultó ser anfetamina, con una riqueza media del 8%.

- Otra bolsa que contenía 4,08 gramos de una sustancia blanca que, después del oportuno análisis, también resultó ser anfetamina, con una riqueza media del 9,5%.

- Una caja de plástico que contenía dos recortes circulares de bolsa de plástico del supermercado " Día ", de las que son habitualmente utilizadas para preparar las dosis.

- Tres cucharillas de plástico impregnadas de polvo blanco de anfetamina, según se determinó con posterioridad.

- Un recipiente de cristal con un tapón en cuya etiqueta podía leerse " LACTOFILUS ".

A raíz del registro, también fue encontrada, en la mesa de la cocina, una báscula de precisión marca TTF-50, de color negro, cuya superficie se encontraba impregnada de polvo blanco de anfetamina; y otra cucharilla de plástico de las mismas características que las anteriores.

El total de la anfetamina ocupada a los acusados tiene un valor de 674 euros en el mercado ilícito.

Los acusados poseían la anfetamina para su propio consumo y, además, para venderla a terceras personas, lo cual era realizado por los acusados con sus facultades volitivas mermadas por su adicción al consumo de sustancias como las que les fueron ocupadas. En la actualidad, la acusada, Martina, ya no es adicta a las drogas, pero sí lo sigue...

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