SAP A Coruña 56/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00056/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292/2010

SENTENCIA

NÚM. 56/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a nueve de Febrero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal unipersonal por D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, los Autos de JUICIO VERBAL 519/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 292/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Laureano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO CUNS NUÑEZ, y como parte apelada, INSTALACIONES, SUMINISTROS Y ASESORAMIENTO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL MERELLES PEREZ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19/2/10, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por la representación de Don Laureano, debo absolver al la mercantil ISA S,A de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

. Notificada dicha resolución a las partes, por Laureano se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado correspondiente para resolver el día 19/1/11.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El demandante ahora apelante planteó en 2005 un proceso monitorio contra la mercantil ISA SL., a la que reclamaba la cantidad de 1.706,10 # por unos trabajos de instalación de bajantes en cocinas y cuartos de baño realizados en una obra propiedad de dicha entidad, y valorados en 10.338,94 #, de los que se habrían pagado 8.632,84 # mediante un cheque. La otra parte planteó la inexistencia de la deuda, pues la deficiente ejecución de los trabajos le había ocasionado graves perjuicios económicos. A la vista de la oposición, se citó a las partes al oportuno juicio, donde la entidad demandada opuso la excepción de pago, presentando un documento justificativo de un pago a cuenta efectuado con anterioridad. En el acto del juicio, el juzgador de instancia entendió que esta alegación de pago era incompatible con la anterior de incumplimiento, limitando la cuestión debatida a la planteada en la contestación a la demanda y no en la oposición del monitorio. Al haberse planteado la falsedad de ese documento, se suspendió el curso de las actuaciones por prejudicialidad penal, hasta que se dictó por esta Sección 6ª la sentencia de 14/10/2008 en la que el acusado, representante de la demandada, resultó absuelto, tanto por ostentar la posición de demandado en el proceso -supuesto en que la estafa procesal resulta más difícil que prospere, como porque no se había acreditado la existencia de engaño, dado que el documento resultó ser cierto y haber sido firmado por la esposa del actor. A la vista de dicha resolución, se dictó la sentencia apelada en la que el juzgador atendió a la prueba practicada hasta el momento de dictar sentencia, no a la que pudo haberse verificado con posterioridad, en el proceso penal o en cualquier otro modo, y desestimó la demanda presentada al considerar que la demandada había justificado haber pagado mayor cantidad que aquélla en que se habían valorado las obras, según las precisiones de la demanda.

En el recurso se llama la atención sobre varios extremos, entre ellos que la excepción de pago no se había planteado en el monitorio, por lo que se le ha ocasionado indefensión. También opuso error en la valoración de la prueba, en primer lugar que no coinciden las cantidades reclamadas con las pagadas, sino que el abono total se hizo por mayor cantidad que la que se había fijado inicialmente, pues hubo otras obras y pagos en dinero opaco al fisco; que la absolución se produjo porque no había existido desplazamiento patrimonial, que la excepción de pago es incongruente con la de defectuoso cumplimiento, y que en el acto del...

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