SAP Barcelona 165/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2011
Número de resolución165/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO DE SALA: Nº 64/2010( P.A.)

D. PREVIAS: 2556-08

J.Instrucción: BCN nº 27

ACUSADOS: Eloy y Jenaro .

R.C.S.: " VIATGES RAMBLA BCN MEDITERRANI S.L."

ACUSACIONES PARTICULARES : (1)LUFTHANS LINEAS AEREAS ALEMANAS,(2) BRITISH AIRWAIS PLC,(3) LAN CHILE

S.A.,(4) ALITALIA LINEAS AEREAS ITALIANAS S.P.A.,(5) Compañía Nacional AIR FRANCE, (6)SWIS INT.AIRLINES LTD,(7)

AEROVÍAS DE MEXICO S.A. de capital variable,(8) QATAR AIRWAYS,(9) SCANDINAVIA AIRLINES SYSTEM (SAS), (10)

SPANAIR S.A.,(11) AIR EUROPA lineas aereas SA sociedad unipersonal ( todas ellas integradas en IATA.- Asociación

internacional de transporte aereo)

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres:

Doña Elena Guindulaín Oliveras.

Doña Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

En la Ciudad de Barcelona, a 7 de febrero de 2.011.

VISTA, en juicio oral y público ante esta Sección, la presente causa, Rollo nº 64/2010, procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento en las diligencias previas también indicadas, por delito de APROPIACION INDEBIDA

, contra Eloy, nacido en Barcelona, el día 25-10-1963, hijo de António y de Julia, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Huguet, y defendido por el Letrado Sr. Llonch Bargallo y contra Jenaro nacido en Barcelona, el día 20- 12-1960, hijo de Jose y de Gloria, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr.Huguet, y defendido por el Letrado Sr.Longaron Capdevila,figurando como Responsable Civil Subsidiario: " VIATGES RAMBLA MEDITERRANI, SL" representado por el procuraror Sr Huguet y defendido por el letrado Sra Rubio Peña. Han comparecido como Acusaciones Particulares.- todas las Cías aereas, integradas en IATA, mencionadas en el encabezamiento, representadas por el procurador Sra Gonzalez del Campo y defendidas por el letrado Sr. Sans Acuña, siendo parte acusadora en representación del interés público el Ministerio fiscal .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presenta causa dimana de diligencias previas nº 2556/08 incoado por el Juzgado de instrucción nº 27 de Barcelona y remitidas en su día a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en fecha 1-12-10, con el resultado que obra en el Acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la condena de ambos acusados como autores penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts 252 y 250.1.6º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de prisión de 2 años y 3 meses con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y conforme a los arts 45 y 56.1.3º, inabilitación especial para el desempeño de profesión o comercio relacionados en cualquier forma con el sector de los viajes durante el tiempo de condena y multa de 8 meses con 10 euros de cuota diaria y, en caso de impago, 4 meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria . Imposición de costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a IATA en la cantidad de 38.177,79 euros a incrementar con los intereses previstos en el art 576 L.E.Civil, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de " VIATGES RAMBLA BARCELONA MEDITERRANI, S.L."

TERCERO

El letrado de la Acusación particular, en igual trámite, interesó la condena ambos acusados como autores penalmente responsable de un delito CONTINUADO de apropiación indebida previsto y penado en los arts 252 y 250.1.6º y 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de prisión de 3 años y 6 meses con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de agente de viajes y turismo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con 30 euros de cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas . Imposición de costas, incluídas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados y " VIATGES RAMBLA BARCELONA MEDITERRANI, S.L." deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a las compañías aereas denunciantes a través de IATA en la cantidad de 38.177,79 euros, para su posterior distribución entre ellas.

CUARTO

En igual trámite, las defensas de ambos acusado solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

QUINTO

La defensa del R.C.S. solicitó la exoneración de responsabilidad de su defendida al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y así se declara que :

  1. - Los acusados, Eloy y Jenaro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, han sido formalmente administradores solidarios de la empresa " Viatges Rambla BCN Mediterrani, S.L." y lo eran durante el periodo de noviembre y diciembre del año 2007, empresa dedicada a la actividad de lo que comunmente se conoce como agencia de viajes y en la que el acusado Eloy ejercía las funciones de Director y el acusado Jenaro ejercía funciones comerciales.

  2. - En fecha 26-07-06, la mencionada agencia de viajes, representada por el acusado Eloy, formalizó un contrato con IATA ( Asociación internacional de transporte aereo en el que están integradas las acusaciones particulares) en virtud del cual gestionaba la reserva y emisión de billetes de transporte aereo de las diversas Cías aereas integradas en IATA, percibiendo su precio de los compradores de esos billetes. IATA remitía los días 15 de cada mes a la agencia una relación de billetes reservados y emitidos en el mes anterior para su correspondiente liquidación previo descuento del importe de la comisión que correspondía percibir, por esa gestión, a la mencionada agencia de viajes.

  3. - Alrededor del último trimestre del año 2007, " Viatges Rambla..." comenzó a presentar problemas de liquidez ante el impago de diversos clientes, lo que provocó que no pudiera hacer efectiva a IATA la liquidación correspondiente a Noviembre de 2007, por billetes reservados y emitidos en dicho periodo y que ascendió, según liquidación efectuada por ambas partes, a la cantidad de 31.012,55 euros, así como tampoco la liquidación correspondiente a la 1ª quincena de diciembre de 2007, en cuantía no determinada, y SIN QUE RESULTE ACREDITADO que la falta de ingreso de la citada cantidad a favor de IATA fuera debida a un empleo, por parte de la agencia, a un fin distinto del pactado y sin que TAMPOCO RESULTE ACREDITADO que esa falta de ingreso fuera debida a que los acusados hicieron suya, en perjuicio de IATA, dicha cantidad; RESULTANDO ACREDITADO que lo fue por falta de liquidez de la agencia para hacer frente a ese pago total y ante la negativa- de IATA- de admitir pagos parciales.

  4. - Ante el fracaso del plan de viabilidad proyectado por los acusados para salvar su empresa y debido a la comprometida situación de liquidez de ésta, en fecha 14-07-08, " Viatges Rambla..." presentó expediente concursal, siendo declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 12/001/09 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Bcn ante el que se sigue bajo el nº 697/08. La administradora del concurso notificó oportunamente a IATA su condición de acreedora del concurso por un importe de crédito de 35.291,29 euros, sin que dicha entidad haya comparecido en el mencionado expediente concursal para salvaguardar su derecho de crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NATURALEZA DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES.

Es preciso traer a colación esta cuestión, con caracter previo a analizar el hecho sometido a enjuiciamiento, debido a que el propio tipo penal de apropiación indebida previsto en el art. 252 CP es de aquellos de los denominados " en blanco" al remitir a una previa obligación " inter-partes" de carácter civil, que actúa de soporte para la comisión del hecho delicitivo.

En este caso concreto, además, con mayor motivo, dado que las partes discrepan sobre la denominación que debe darse a tal soporte obligacional.

El contrato a que nos referimos obra a los folios 53 a 55 de las actuaciones, redactado en inglés y, seguidamente, consta a los folios 56 a 68, la traducción efectuada por un traductor oficial, sin que su contenido haya sido expresamente impugnado por la defensa.

Al hilo de este contrato el acusado Eloy alega que en el momento de la firma no se le suministró un ejemplar en español y el representante de IATA ( la otra parte contratante), Sr. Isidoro,declara en juicio que es habitual acompañar una traducción en español para los clientes españoles pero que ignora si así se hizo en este caso concreto. Sea como fuere, la alegación de la defensa carece de relevancia en este punto puesto que, en todo caso, si no entendía el idioma debió de exigir traducción al español antes de la firma por lo que no puede alegar ignorancia respecto...

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