SAP Barcelona 75/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 230/2010

DIVORCIO NÚM. 396/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A Núm. 75/2011

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 396/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga a instancias de D. Porfirio, contra Dª. Gregoria ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por

D. Porfirio y Dª. Gregoria con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

PRIMERO

Como pensión de alimentos en sentido amplio a favor de la hija en común, se fija la cantidad de 50 euros mensuales, siendo la madre Dª. Gregoria la obligada al pago efectuando el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre y actualizándose dicha cantidad anualmente a primero de enero conforme el Índice de Precios al Consumo para Cataluña publicado por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad si ambas partes están conformes en el gasto.

SEGUNDO

Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en el Passatge de Merola nº 3, de la localidad de Casserres, a Porfirio .

TERCERO

La división de las siguientes fincas que pertenecen por mitades indivisas a los cónyuges: -Casa compuesta de planta baja, destinada a garaje, dos plantas altas y desván, con una superficie de 56 metros cuadrados cada planta; inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga, tomo NUM000, libro NUM001 de Casserres, folio NUM002, finca número NUM003 inscripción NUM004 .

-Finca urbana consistente en una porción de terreno, sita en Casserres, de forma rectangular, con una superficie de 102 metros cuadrados, inscrita en el registro de la Propiedad de Berga, tomo NUM000, libro NUM001 de Casserres, folio NUM005, finca número NUM006 inscripción NUM004 .

-Finca urbana consistente en el solar número 7 del Passatge de Merola sito en Casserres inscrito en el Registro de la Propiedad de Berga, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, finca NUM010, inscripción NUM011 .

Todo ello sin hacer especial condena en costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada preparó el recurso contra dos de los efectos o medidas establecidos en la sentencia, concretamente contra los efectos primero y tercero, consintiéndola en lo demás. Dichos pronunciamientos son los relativos a la pensión de alimentos de la hija mayor y a la estimación de la acción de división de bienes comunes. Posteriormente, al formalizar la apelación, impugna además de los pronunciamientos contra los que ha preparado el recurso, otros pronunciamientos como el relativo a la denegación de la pensión compensatoria reclamada y la denegación de uso de otra vivienda. Por la parte actora se denuncia en su escrito de oposición la deficiente preparación del recurso y la improcedencia de resolver sobre aquellos pronunciamientos que fueron expresamente consentidos en el escrito de preparación.

Tal y como recogen las sentencias de esta Sala de fecha 26 de enero de 2006, 8 de febrero de 2007 y 13 de mayo de 2008, el artículo 457 apartado 2º de la Lec, exige que en el escrito de preparación del recurso se cite la resolución apelada y se manifieste la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Dicho precepto exige por tanto que el objeto de apelación quede ya determinado y definido de modo inalterable, en el escrito de preparación del recurso, en el que debe hacerse mención de los...

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