AAP Guadalajara 41/2011, 7 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2011:40A |
Número de Recurso | 19/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 41/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00041/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100031
ROLLO: APELACION AUTOS 0000019 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000001 /2009
RECURRENTE: Fermín
Procurador/a: ANA MARIA AGUILAR HERRANZ
Letrado/a: MARIA MAGDALENA TORRES MONTEJANO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
A U T O Nº 40/11
En Guadalajara, a siete de febrero de dos mil once. HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón (Guadalajara), en el procedimiento de Pieza de Situación Personal de Sumario 1/2009, en fecha 1 de diciembre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO, decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa del imputado Fermín, NIE NUM000, quedando a disposición de este Juzgado a resultas de la presente causa.= Líbrense mandamientos al Sr. Director del Centro Penitenciario Madrid II y a la Guardia Civil a fin de que proceda a su traslado.= Fórmese con testimonio de este auto la pertinente pieza separada".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Fermín, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose la deliberación y fallo el pasado día 3 de los corrientes.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Por doña Ana Maria Aguilar Herranz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Fermín, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Aragón, por el que se desestima el recurso de reforma entablado contra el autos de fecha 1 de diciembre de 2010 por que el que se acuerda ratificar la medida cautelar de prisión provisional acordada por auto de fecha 19 de diciembre de 2008 por el plazo de hasta dos años. Al recurso entablado se opone el Ministerio Fiscal, el cual interesa que se confirme el Auto recurrido. Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta la resolución que se recurre, es menester recordar que esta Audiencia Provincial por Auto numero 196/09, de fecha dos de octubre de dos mil nueve tiene dicho con relación a la prisión provisional que: "No por conocida debe dejar de señalarse la doctrina que ha sentado reiteradamente esta Audiencia, entre otros, en Autos de fechas 30-7-2007, 13-12-2006, 15-12-2005
, 13-10-05, 2-5-2005, 23- 1-2004, 25-2-2003 y 4-11-2002, por cuya virtud la prisión provisional es a priori, pese a su excepcionalidad, un medio insoslayable para posibilitar la administración de justicia penal y la evitación de nuevos comportamientos delictivos, como declaró el ATC 11-11-1996 ; apuntando, igualmente el ATC 24-7-2000, que no existiendo en la resolución que decreta la prisión provisional una declaración de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia carece de ámbito de aplicación en esta materia; pudiendo conectarse únicamente la indicada decisión con el derecho a la presunción de inocencia en el aspecto relativo a la existencia de elementos de prueba de los que inferir la existencia de indicios racionales de intervención del recurrente en el delito imputado, como presupuesto legal habilitante de la medida cautelar; de parecido tenor, STC núm. 142/2002 de 17 junio que, glosando las SSTC 60/2001 de 26 de febrero y 138/2002 de 3 de junio, precisó que la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que medida cautelar limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, por lo que toda resolución judicial en la que se adopte o mantenga esta medida ha de ponderar necesariamente las circunstancias concretas que, de acuerdo con su presupuesto legal y su finalidad constitucionalmente legítima, permitan tomar una decisión sobre la misma, estando entre dichas finalidades las vinculadas con la...
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