AAP Castellón 65/2011, 9 de Febrero de 2011
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCS:2011:79A |
Número de Recurso | 734/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 65/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal nº 734/10
Ejecutoria nº 269/10
Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón
AUTO Nº 65
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En Castellón de la Plana, a nueve de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo nº 734/10, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 19-07-10 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en la ejecutoria seguida por delitos de quebrantamiento de condena y amenazas leves en el ámbito familiar.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Fulgencio, defendido por el Letrado DAVID BOU AVELLANA y como APELADOS, el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.
En la Ejecutoria nº 269/10 de referencia con fecha 19-07-10, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "No haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante 1 AÑO y 10 MESES impuesta al penado Fulgencio, debiendo ser ejecutada la misma."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del apelante se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por medio de Auto dictado el seis de agosto de 2010
, aclarado en resolución de nueve de septiembre de 2010. Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, se admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones originales en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día ocho de febrero de 2011, a las 9,40 horas en que ha tenido lugar. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución de instancia, dándose íntegramente por reproducidas.
Se contrae el presente recurso a evaluar el acierto de la resolución que denegó la suspensión de condena al ahora apelante por estimar que no concurrían los presupuesto exigidos por el art. 87 del CP, en concreto que los hechos delictivos se hubiesen cometido por causa de su drogadicción, y que la facultad de suspensión de condena en caso de interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es exclusiva del alto Tribunal.
Considera el recurrente que el auto impugnado debe revocarse en atención a que queda acreditada en autos su condición de toxicómano de larga evolución, sin que se haya recabado el informe forense que menciona el art. 87 CP, y que estaba siguiendo tratamiento de deshabituación, por lo que considera que toda su actuación estaba influida por su drogadicción y debe prevalecer el logro de su deshabituación. Asimismo, considera que el Juzgado también está legitimado para acordar la suspensión de condena en caso de interposición del amparo constitucional.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revocación del auto apelado, interesando su confirmación.
En relación con la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, señala el Tribunal Constitucional que, dado que se trata de una medida que se enmarca en el ámbito de la ejecución de la pena y, que, por tanto, ha de tener como presupuesto la existencia de una Sentencia condenatoria firme que constituya título legítimo para restringir el derecho a la libertad del condenado, las resoluciones por las cuales se concede o deniega no constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido estricto, pero sin embargo afectan al valor libertad en cuanto modalizan la forma en la que la ejecución de la restricción de la libertad se llevará a cabo. Esa afectación al valor libertad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba