SAP Valencia 176/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1178
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Rollo nº 000072/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 176

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000168/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s CONARE S.A, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS CARRASCO ESCODA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO BOSCH MELIS, y de otra como demandado - apelado/s Aurelio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO GIL SENDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN PORTOLES CERVERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , con fecha 24 de octubre de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr.Juan Gerardo Koninckx Bataller, en nombre y representación de CONARE S.A contra Aurelio representado por el Procurador Sr.Joaquin Muñoz Femenía debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, y haciendo especial condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de marzo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar, por un lado, que no se valora en debida forma la prueba practicada, por otro, que se infringe el articulo 1.101 del C.C . por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia de conformidad a su escrito de interposición.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario efectuar una nueva exposición de los hechos que resultan probados. Así: a) La demandante, dedicada a la explotación de máquinas recreativas y de premio, concertó en fecha 28 de enero de 2000 con el demandado, titular del establecimiento Bar Restaurante Casa Carmen, un contrato para la instalación y explotación de maquinas recreativas, destacando de su clausulado lo siguiente: que se realizara con exclusividad, que el plazo de duración sería de 7 años y que las maquinas a instalar se ajustarían a la normativa vigente; b) En fecha 22 de febrero de 2000 se suscribe un documento anexo al contrato por el que el demandado recibe 2 millones de pesetas en contraprestación a la exclusividad y al periodo contractual pactado, que en caso de incumplir el régimen de exclusividad el demandado debería indemnizar a la demandante en el importe de las recaudaciones dejadas de obtener y, además, en el doble de la cantidad entregada como contraprestación; c) La demandante legalizó administrativamente dos maquinas, denominadas Santa Fe Mine y Cirsa Corsarios, aportando ante la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública la correspondiente solicitud para un periodo de vigencia de cinco años, acompañando el contrato suscrito en cuya cláusula quinta se fija una duración de 7 años; d) En fecha 14 de octubre de 2004 el demandado remitió a la actora un telegrama comunicándole que estando próximo el vencimiento de la autorización administrativa para la instalación de las maquinas, en concreto el 29 de enero de 2005, extinguía el contrato por lo que debía retirarse las maquinas; por parte de la demandante se intentó convencer al demandado de que el plazo contractual era de 7 años y que no era obstáculo a la eficacia del...

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