STSJ País Vasco 117/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución117/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 378/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 117/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diez de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 378/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 31-10-2008 del Pleno del Ayuntamiento de Getxo que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio respecto al Área nº 49 "Punta Begoña" .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE GETXO, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JUAN M. DE SOUSA MUNGUIA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada SRA. RIGUERA MATEI.

OTRO DEMANDADO : BERCELÓ HOTELS MEDITERRÁNEO, S.L., representado por la Procuradora Dª. AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. DAVID FERNÁNDEZ DE RETANA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE GETXO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 31-10- 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Getxo que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio respecto al Área nº 49 "Punta Begoña"; quedando registrado dicho recurso con el número 378/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso:

a).- Se declaren nulos, o cuanto menos ajustados a derecho los siguientes acuerdos:

-- Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Getxo con fecha 31 de octubre de 2008 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio en lo relativo al Área nº 49 "Punta Begoña".

-- La Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 606/2005, de 15 de abril, mediante la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo relativa al Área de Reparto nº 12 " DIRECCION000 " para la exclusión de las Galerías de Punta Begoña en el concreto aspecto relativo al cálculo del aprovechamiento tipo.

b.- Se anulen los citados acuerdos.

c.- Se ordene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como se le condene al pago de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Getxo, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se declare el acto administrativo impugnado ajustado a derecho. Con imposición de costas a la recurrente.

Por resolución de fecha 4 de mayo de 2010 se le tuvo por caducado y por perdido el derecho de contestación a la demanda, a la parte demandada Barcelo Hotels Mediterráneo, S.L..

CUARTO

Por auto de 17 de mayo de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/01/11 se señaló el pasado día 01/02/11 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo de 31-10-2008 del Pleno del Ayuntamiento de Getxo que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio respecto al Área nº 49 "Punta Begoña" .

El recurrente pretende la declaración de nulidad del mencionado acuerdo y además, mediante impugnación indirecta, de la Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 606/2005 de 15 de abril que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo relativa al Área de Reparto nº 12 " DIRECCION000 " para la exclusión de las Galerías de Punta Begoña en el apartado concerniente al cálculo del aprovechamiento tipo.

El recurso se sustenta en los motivos siguientes:

  1. - La modificación puntual adolece de motivación suficiente

  2. - La modificación puntual vulnera el principio de subordinación de la potestad de ordenación urbanística al interés público.

  3. - La delimitación del Área de Reparto nº 49 y el cálculo del aprovechamiento tipo son contrarios a la normativa urbanística.

  4. - La incorrecta definición del régimen de protección de las Galerías de Punta Begoña y de las condiciones de edificación. 5.- La omisión del trámite de consultas previsto por los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006 de 28 de Abril sobre evaluación medio-ambiental de determinados planes y programas.

  5. - La omisión del informe o memoria de sostenibilidad económica previsto por el artículo 15-4 de la legislación estatal del suelo.

  6. - La vulneración del artículo 5-1 del Real Decreto 1367/ 2007 de 19 de octubre que desarrolla la ley 37/2003 del ruido sobre zonificación acústica del territorio.

  7. - La vulneración del artículo 146 de la Ley 2/ 2006 de Urbanismo del País Vasco .

    El Ayuntamiento de Getxo se ha opuesto a la estimación del recurso en razón a lo siguiente:

  8. - La exposición de los motivos de la modificación puntual del planeamiento en la memoria del acto recurrido.

  9. - La finalidad de la modificación recurrida es la recuperación de las Galerías de Punta Begoña, conjunto monumental de titularidad municipal,mediante concesión que permita financiar el alto coste de la operación .

  10. - La delimitación del Área de Reparto nº 49 mediante la incorporación del suelo perteneciente al Área de Reparto 12 cedido por los propietarios en virtud de la Orden Foral 606/2005 y no de la modificación puntual recurrida .

  11. - La conformidad de las previsiones sobre la ejecución de obras en el edificio municipal con el régimen de protección de las Galerías de "Punta Begoña"

  12. - La tramitación del procedimiento de aprobación de la modificación puntual recurrida de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de urbanismo y protección medioambiental.

  13. - La delimitación del Área de Reparto nº 49 y la atribución de aprovechamiento urbanístico en virtud de la modificación anterior del planeamiento que no puede ser impugnada a través de la que es objeto del presente recurso.

  14. - La inaplicación del artículo 146 de la Ley 2/2006 porque las Galerías de Punta Begoña son un bien patrimonial del Ayuntamiento y no un bien de dominio público.

SEGUNDO

Vamos a examinar los motivos del recurso y de oposición siguiendo su propio orden de exposición:

  1. - El ejercicio de la potestad de ordenación urbanística debe ser motivado con expresión de los intereses generales a que sirve (artículo 3-1 de la legislación estatal del suelo). Se trata, por lo tanto, de un requisito formal que responde a la finalidad de controlar el ius variandi en la ordenación del suelo de acuerdo con los fines públicos que justifican esa potestad o función.

    El recurrente, en cambio, refiere lo que en su caso sería un defecto de motivación formal del planeamiento a una infracción sustantiva del ordenamiento; esto es, el ejercicio de la potestad de modificación de la ordenación del suelo de forma arbitraria, al servicio de intereses privados y no de los intereses generales.

    La memoria de la modificación puntual recurrida (folios 7 y siguientes del expediente) explica las razones de interés general que han motivado, en particular, el incremento de la edificabilidad (" se pretende garantizar de esta...

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