STSJ País Vasco 110/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2011:1127
Número de Recurso1302/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1302/09

SENTENCIA NUMERO 110/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 6/08 .

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, dirigido y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

- APELADO : D. Eulogio, dirigido y asistido por el Letrado D. JAVIER ITUARTE LÓPEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el tres de Junio de dos mil nueve sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo número 6/08 promovido contra el Decreto de 07/817 de 8.10.07 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Amurrio; y reconoce el derecho del recurrente a que no se incluyan dentro de los costes de urbanización las partidas referidas a las obras ejecutadas en Calle Mendiko, Lucas Rey, Medinabeitia y Mesón de Armuru, y a que se le devuelvan las cantidades abonadas, que se cuantifican en 73.597,63 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE AMURRIO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso y anule la sentencia recurrida declando ajustado a derecho el acto objeto del recurso.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Eulogio en fecha 21 de septiembre de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia

por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la administración apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08/02/11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Amurrio contra la sentencia núm.381/09 de 3.7.09 dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz.

La sentencia estimó el recurso interpuesto por la representación del Sr. Eulogio contra el Decreto de 07/817 de 8.10.07 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Amurrio; y reconoce el derecho del recurrente a que no se incluyan dentro de los costes de urbanización las partidas referidas a las obras ejecutadas en Calle Mendiko, Lucas Rey, Medinabeitia y Mesón de Armuru, y a que se le devuelvan las cantidades abonadas, que se cuantifican en 73.597,63 euros.

El Ayuntamiento de Amurrio argumenta que:

  1. La sentencia no guarda relación con la cuestión debatida; no se impugna el proyecto de urbanización, ni las cuotas, ni se solicita la devolución de cantidad alguna.

  2. Inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 .c), acto firme y consentido. Se argumenta que son firmes el proyecto de reparcelación y las liquidaciones de las respectivas cuotas de urbanización, por lo que no puede solicitarse extemporáneamente su revisión y fraccionamiento.

  3. Y, en cualquier caso, no se ha solicitado en vía administrativa la devolución de cantidad alguna, ni se ha solicitado la revisión de las liquidaciones.

En cuanto al fondo se argumenta que el recurrente solicitaba la devolución de 179.039 euros, de las cuotas de urbanización ya giradas y pagadas que ascendían a 1.052.119,99 euros; pero no acredita que dentro de estas cantidades estuvieran incluidos los conceptos de obras no imputables a la unidad de ejecución.

SEGUNDO

Se impugnó el Decreto del Alcalde 07/817-D, que da respuesta a un escrito presentado ante el Ayuntamiento en el que se manifiesta que se han ejecutado obras que exceden de las previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito, por lo que se entiende que las mismas deben costearse por el Ayuntamiento.

Se desestiman las alegaciones con fecha 8.10.07, indicando que no existe desajuste entre el proyecto de urbanización y las obras de urbanización.

En la demanda se hace referencia a la STSJPV 650/04 de 19.9.04, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 1474/03, que inadmitió el recurso interpuesto contra la OF 417/03. La STS 31.3.09 (rec. 11263/2004 ) ha confirmado la STSJPV 650/04 dictada por la Sala. Conviene recordar que el recurso se interpuso contra la OF 417/2003 de 30 de abril de aprobación definitiva del expediente de modificación de las NNSS de Planeamiento de Amurrio, referente a las unidades de ejecución A-5 y A-6 (BOTHA núm. 62 de

30.5.03), y que según dicha OF, se modifica la ordenación viaria de los ámbitos (principalmente la calle Lucas Rey con el fin de conectarla con la calle Mesón de Arburu), y se amplía puntualmente la superficie de ambas unidades de ejecución, por espacios públicos que se considera necesario introducir.

Debemos añadir que se interpuso recurso contra el proyecto de reparcelación de la unidad denominada UERA A-5, que se desestimó por sentencia núm. 224/2007 de 8.6.07, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 128/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria- Gasteiz.

Se aprobó el proyecto de urbanización con fecha 26 de mayo de 2006 (ver f. 170). Se interpuso recurso de reposición, que no se contestó. Posteriormente, según se alega, se aprueba un "proyecto de urbanización refundido" (realizado por Stoa S.L.). El proyecto refundido se denomina de "urbanización de las unidades de ejecución A-5 y A-6 en Amurrio".

En este proyecto el presupuesto final es de 1.830.337,41 euros, mientras que el aprobado en mayo de 2006, eran 1.547.323,82 euros.

El recurrente ha abonado 1.052.110,99 euros, por gastos de urbanización e indemnizaciones.

Y en el suplico de la demanda se interesa la nulidad del Decreto 7/817D, de 3.10.07 ; y que se reconozca el derecho del Sr. Eulogio a que no se incluyan dentro del coste de las obras de urbanización las obras ejecutadas en el exterior del ámbito, y que se le devuelva la cantidad de 179.039,70 euros.

La sentencia estima el recurso y declara el derecho del recurrente a que no se incluyan dentro del coste de las obras de...

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