STSJ Comunidad Valenciana 368/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2011:482
Número de Recurso1607/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/s nº 1607/10

Recurso contra Sentencia núm. 1607/10

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. María Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 368/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1607/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 479/09, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª. Loreto, asistida por la Letrada Maria Mercedes Quintanar Garrigos, contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Loreto, frente a CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la GENERALITAT VALENCIANA, sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo revocar y revoco la resolución dictada por la Generalitat Valenciana, Consellería de Educación y Cultura, de fecha 21.11.08, condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a dictar nueva resolución por la que se incluya en el Anexo I (servicios reconocidos) el periodo comprendido entre el 1.01.99 y 31.08.00, y en el Anexo II ( trienios reconocidos) que se incluya dicho periodo, teniendo por cumplidos a fecha 21.11.08, un total tres trienios. Y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actor la cantidad de 1295'63 euros en concepto de trienios devengados por el periodo comprendido entre junio de 2007 a diciembre de 2009. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Loreto afiliada a U.S.O., presta servicios para la Conselleria de Educación y Cultura como profesora de religión con antigüedad de 1.01.99. SEGUNDO.- Con fecha 21.11.08, notificada a la actora el 12.01.09, se dictó resolución por la que se reconocía tiempo de prestación de servicios y trienios reconocidos (anexo I y II, respectivamente). En dicha resolución no se reconocía el tiempo de prestación de servicios como profesora de religión, para el Ministerio de Educación y Ciencia, por el periodo comprendidos entre

1.01.99 a 31.08.00 (la resolución así como certificado de servicios ante el Ministerio obra incorporado a autos, dándose por reproducido). TERCERO.- Disconforme con la resolución la actora formuló reclamación previa el

22.01.09, que no obtuvo pronunciamiento expreso. CUARTO.- A la actora se le han reconocido dos trienios y se le han venido abonando atrasos en concepto de trienios desde junio de 2007 a razón de dos trienios por mes, continuando de igual forma a partir de diciembre de 2008. Correspondiéndole tres trienios reclama las siguientes cantidades: Desde junio de 2007 a diciembre de 2007: 308'07 # Desde enero a diciembre de 2008: 488'88 # Desde enero a septiembre de 2009: 356'2 # Total: 1153'15 # Y ello conforme al desglose de cantidades y conceptos que figuran en el escrito de ampliación de demanda que se da por reproducido. A dichas cantidades debe añadirse las devengadas hasta diciembre de 2009, siendo el total adeudado de 1295'63 euros. QUINTO.- Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que la condenó a abonar a la demandante la cantidad de 1.295,63 euros en concepto de trienios computados desde el 1.1.99 al 31.8.00, tiempo en que prestó servicios como profesora de religión para el Ministerio de Educación y Cultura. En el primer motivo del recurso se solicita la supresión del hecho probado sexto ( aunque se refiere al quinto), en el que se dice que el convenio aplicable es el II convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica. Petición que no puede aceptarse pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al relato de hechos probados sólo pueden acceder las circunstancias fácticas que hayan quedado acreditadas en el acto del juicio, no así las normas jurídicas que pudieran predeterminar el fallo del pleito y a las que se debe hacer referencia en la fundamentación jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y del artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 13 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la STS de 7 de mayo de 2004 .

Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en esta materia, en nuestra sentencia de 8 de octubre de 2010 (rs.140/2010 ), seguida por otras posteriores en el mismo sentido. Se planteaba idéntica problemática a la ahora expuesta, "...desde el momento en que la Administración recurrente, comparte la decisión adoptada en la sentencia de que la actora es acreedora del derecho que postula, discrepando únicamente en torno...

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