STSJ Castilla y León 374/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:813
Número de Recurso1713/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00374/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 2ª-PRUEBA/MH

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106075

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001713 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De María Dolores, Bernarda, Estela, Florentino, Nicolas

Abogado: SRA. ARAUJO DE LA TORRE

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN, JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 374/11

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1713/05 interpuesto por doña María Dolores, doña Bernarda, don Estela y don Florentino, y don Nicolas, representados por la Procuradora Sra. Alba Alonso y defendidos por la Letrada Sra. Araujo de la Torre, contra la Orden de 5 de enero de 2005 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación de fecha 23 de septiembre de 2002, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo sido emplazados el Hospital de San Juan de Dios, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Tejerina Rodríguez, y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2005 doña María Dolores, doña Bernarda, don Estela y don Florentino, y don Nicolas, interpusieron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid recurso contra la Orden de 5 de enero de 2005 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación de fecha 23 de septiembre de 2002 formulada por resarcimiento de daños y perjuicios por el fallecimiento de doña Alejandra acaecido el día 29 de enero de 2002.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 6 de junio de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos, condenando a la Administración a indemnizarles en la cantidad de 60.000 #, con los intereses correspondientes desde la producción del siniestro hasta su pago efectivo, así como la imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, planteada por la Administración demandada alegación previa por falta de competencia, por Auto de 30 de junio de 2005 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Valladolid declaró su incompetencia para el conocimiento del recurso, acordando su remisión a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, así como la imposición de costas a la parte recurrente. Asimismo, mediante escrito de 22 de marzo de 2006 el Hospital de San Juan de Dios se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 60.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 29 de octubre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 5 de enero de 2005 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestimó la reclamación de fecha 23 de septiembre de 2002 formulada por resarcimiento de daños y perjuicios por el fallecimiento de doña Alejandra acaecido el día 29 de enero de 2002, por entender, en esencia, que no hubo desatención o actuación incorrecta o pasiva por parte del equipo médico del Hospital de San Juan de Dios, siendo las propias limitaciones y condicionantes que presentó doña Alejandra a raíz de su accidente cerebro vascular las que se constituyeron en causa de su posterior fallecimiento, sin que la asistencia recibida, acomodada a su cuadro clínico, haya podido evitar aquél.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC doña María Dolores, doña Bernarda, don Estela y don Florentino, y don Nicolas, formulan demanda de responsabilidad patrimonial en reclamación de 60.000 #, alegando que el día 6 de enero de 2002 doña Alejandra sufrió un accidente cerebrovascular diagnosticado como "infarto aterotrombótico de cerebral media derecha", presentando un cuadro de extrema gravedad -letárgica, desviación óculo cefálica hacia la derecha, hemiparesia izquierda, Babinsky izquierdo, paresia facial central y probable hemiparesia izquierda-, siendo ingresada en el Servicio de Neurología del Hospital de León; que a pesar de esta situación -padeciendo igualmente diabetes mellitus-, que estiman debía incluir el tratamiento en un Servicio de Neurología hasta su total restablecimiento o, cuando menos, el tratamiento de un neurólogo, el Hospital de León decidió el traslado de la enferma al Hospital de San Juan de Dios, que en ese momento carecía de Servicio de Neurología, e incluso de un neurólogo en plantilla, lo que motivó sus continuas quejas, siendo finalmente aceptado tras varios días de ingreso el traslado de nuevo al Hospital de León, lo que evidencia el reconocimiento del error que se había producido, no habiéndose utilizado pues todos los medios al alcance del personal sanitario según el estado de la ciencia ya que de otra manera la paciente no hubiera sido trasladada a un hospital sin Servicio de Neurología tras sufrir un accidente cerebrovascular de gran entidad, decisión equivocada teniendo en cuenta los antecedentes de la paciente; y que otro de los interrogantes que se plantea en el fallecimiento de doña Alejandra respecto del tratamiento de la diabetes mellitus es el incremento desmesurado de la glucosa desde su ingreso en el Hospital de León y tras su traslado al Hospital de San Juan de Dios, donde las cifras se disparan -10 de enero: 250 mg/dl; 21 de enero: 421 mg/dl; día 22 de enero: 628 mg/dl-, no entendiéndose que con esas cifras de glucosa se pueda afirmar "aceptable control metabólico con antidiabéticos orales", máxime si antes de su ingreso las cifras eran normales dentro de una persona con sus características, concurriendo todos los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que se trata de una paciente de 86 años de edad con antecedentes de enfermedad arterioesclerótica en forma de cardiopatía isquémica a la que se suma diabetes mellitus tipo II, que sufrió el 6 de enero de 2002 un accidente cerebrovascular agudo isquémico de perfil aterotrombótico en territorio de la arteria cerebral media, recibiendo asistencia sanitaria de forma inmediata en el Servicio de Urgencias del Hospital de León y posteriormente en el Servicio de Neurología de ese hospital, en el que permaneció ingresada cinco días, estabilizándose sus lesiones neurológicas, por lo que se decidió su traslado a un Centro Concertado; que dicho traslado se produjo una vez superado el periodo agudo del ictus con el objetivo de que la paciente tuviera un periodo de convalecencia en un centro de estancia intermedia con servicio de medicina interna posibilidades de rehabilitación como paso previo al alta domiciliaria, transcurriendo nueve días de convalecencia sin ninguna incidencia destacable, viéndose interrumpido este curso el día 21 de enero de 2002 de forma brusca con un cuadro clínico muy severo de instauración muy rápida y profundo deterioro en la situación de la paciente, cuya causa fue casi con total seguridad infecciosa -aumento de temperatura y leucocitos-, con sucesivas analíticas y estudios de los focos infecciosos, sin resultado, que no impiden el inicio de un tratamiento precoz de la infección pese a lo cual fallece el día 29 de enero; y que en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria es criterio básico el de la lex artis, criterio de normalidad de los profesionales sanitarios que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida y que delimita los supuestos en los que verdaderamente puede haber lugar a responsabilidad exigiendo que no sólo exista el elemento de la lesión sino también la infracción de dicha lex artis, derivándose de los documentos obrantes en...

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