STSJ Cataluña 1074/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1074/2011
Fecha10 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0070847

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 10 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1074/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 22 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2008 y siendo recurrido LEVESTA.SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil "LEVESTA, S.A" contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES), en reclamación de cantidad, con el siguiente pronunciamiento: que debo condenar y

condeno a la citada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.419,36 euros (tres mil cuatrocientos diecinueve euros y treinta y seis céntimos), en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La mercantil "LEVESTA, S.A", intervino como parte demandada en el procedimiento de despido cuya demanda fue presentada en Decanato en fecha 8 de Enero de 2008 y repartida al Juzgado de lo Social nº 1, dando lugar a la incoación de los autos 16/08, resueltos mediante sentencia de fecha 31 de Marzo de 2008 por la que se declaraba la improcedencia del despido, que fue notificada a la parte actora en fecha 16 de Mayo de 2008. La sentencia adquirió firmeza el 29 de Mayo de 2008. El salario declarado probado es de 79,52 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 11 de Noviembre de 2008, la empresa presentó reclamación previa contra el organismo demandado en reclamación de reembolso de salarios de tramitación, que fue desestimada mediante resolución de Noviembre de 2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el Abogado del Estado su condena al pago de los salarios de tramitación fijados en cuantía de 3.419,36 euros, oponiendo al "término" de su devengo (notificación de la sentencia) la infracción de los artículos 57.1 del Estatuto y 116.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En aplicación de la sentencia que cita del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2007 sostiene el recurrente que, dado que "la sentencia fue dictada antes de transcurrir (los 60 días hábiles), ...no existe responsabilidad alguna del Estado por Salarios de Tramitación...".

Al igual que sucede en el supuesto que contempla la sentencia que se transcribe del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2007 (fj cuarto) la cuestión que se suscita es la relativa a "determinar el alcance temporal de la responsabilidad del Estado por los salarios de trámite que establecen los arts. 57.1 ET y 116.1 LPL, para el supuesto de que la sentencia que declare la improcedencia se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha...

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