SAP Valencia 60/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha08 Febrero 2011

SENTENCIA Nº 000060/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, con el nº 000700/2009, por AUTOCARES ASOCIACION PRO HOGAR SOCIAL JUVENIL SL representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDÓ contra ALLIANZ CIA SEGUROS SA representado en esta alzada por el Procurador D.JAVIER ROLDAN GARCÍA y dirigido por el Letrado D.ANTONIO CARLOS SALVADOR ALCOBER, SEGUROS MERCURIO SA representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigido por el Letrado D. JORGE VENTURA DEMBILIO y no habiendo comparecido en esta alzada D. Julio asi como D. Rodrigo ; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ CIA SEGUROS S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº2 de MONCADA, en fecha 2 de julio de 2.010, contiene el siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal la demanda formulada por la representación procesal de AUTOCARES ASOCIACIÓN PRO HOGAR SOCIAL JUVENIL S.L., debo condenar y condeno a Rodrigo y a la entidad aseguradora ALLIANZ S.A a que de forma conjunta y solidaria abonen a AUTOCARES ASOCIACIÓN PRO HOGAR SOCIAL JUVENIL S.L., la cantidad de 736,14 euros más los intereses legales que para la aseguradora serán los preceptuados en el artículo 20 de la LCS y desestimando la demanda instada por Rodrigo debo absolver y absuelvo a AUTOCARES ASOCIACIÓN PRO HOGAR SOCIAL JUVENIL S.L., a Julio, y a la entidad SEGUROS MERCURIO, S.A de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte condenada que ha visto rechazadas sus pretensiones.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALLIANZ, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 DE FEBRERO DE 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Autocares Asociación Pro Hogar Social Juvenil S.L. formuló con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad correspondiente al importe de los desperfectos de su autobús matrícula 5511-DGF y que ascendentes a la suma de 736'14 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 19 de Mayo de 2.009, cuando conducido por Don Julio, debidamente autorizado, por la Urbanización Santa Bárbara de Rocafort, al rebasar a un vehículo estacionado en el carril derecho, fue colisionado por el Jeep Patriot matrícula ....-QTM, cuyo conductor por ir desatento a las circunstancias del tráfico, no respetó la prioridad de ceda el paso que le obligaba a detener la marcha ante los vehículos que circulaban por la calle principal a la que quería acceder, pretensión que dirigió contra Don Rodrigo, en su condición de conductor y titular de dicho móvil y contra Allianz Seguros y Reaseguros S.A., como entidad que le prestaba cobertura. A dicha demanda se acumuló la que, a su vez, interpuso el Sr. Rodrigo contra Don Julio, la entidad Autocares Asociación Prohogar Social Juvenil S.L. y la Compañía de Seguros Mercurio S.A., en reclamación de 450 euros correspondiente al importe de la franquicia, pues ascendiendo los daños de su vehículo a 5.521'96 euros, su aseguradora dedujo el importe de aquélla, satisfaciendo al taller reparador sólo 5.071'96 euros, y atribuyendo el accidente a culpa del contrario, que realizó una maniobra para evitar a un turismo que estaba estacionado invadiendo el carril por el que transitaba. La sentencia de instancia, de un lado, estimó la demanda planteada por la mercantil Autocares Asociación Pro Hogar Social Juvenil S.L., condenando a Don Rodrigo y Allianz Seguros y Reaseguros S.A. a que de forma conjunta y solidaria le abonen la cantidad reclamada de 736'14 euros, más intereses legales que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas, y de otro, rechazó la demanda del Sr. Rodrigo, absolviendo a los por él demandados, de las pretensiones deducidas en su contra, y ello con imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por Allianz Seguros y Reaseguros S.A. con fundamento en el error sufrido por la juez "a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

A la hora de delimitar el ámbito de controversia en esta alzada, resulta obligado precisar que el escrito de interposición del recurso de apelación inicialmente se presentó el 16 de Septiembre de 2.010 por Allianz Seguros...

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