SAP Valencia 74/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución74/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 765/2010 SENTENCIA 10 de febrero de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 765/2010

SENTENCIA nº 74

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 673 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Paterna (Valencia), sobre reclamación de cantidad por daños causados en mudanza.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Ovidio y doña Melisa, representados por la procuradora doña Mª Isabel Domingo Boluda y defendidos por el abogado don Josep Gallel Boix, y como apelada la demandada TRANSMUNDAVAL S.L., representada por el procurador don Raúl Martínez Giménez y defendida por la abogada doña Virginia Faubel Cervera.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ovidio y Dª Melisa, representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Domi Boluda, contra TRANSMUNDAVAL S L, representada por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada:

1.- A reintegrar a Dª Melisa "in natura", debidamente y en perfectas condiciones de uso y disfrute, incluida, en su caso, la reparación del posible daño estético, los bienes muebles que constan en los documentos cuatro y ocho en relación con los números trece y catorce de la demanda.

2.- A entregar a los demandantes el original de la factura de la mudanza, debidamente firmada y con todos los efectos legales para que surta efectos la misma (extremo ya cumplimentado en período probatorio). Se desestima el resto de pedimentos de la demanda y se absuelve de los mismos a TRANSMUNDAVAL S.L.

No se imponen las costas de esta instancia.

SEGUNDO

La defensa de los demandantes interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución acorde con la súplica de la demanda, con costas a la contraparte.

TERCERO

La defensa de la demandada solicitó sentencia por la que se confirme la recaída en la instancia, con costas a la contraparte.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 8 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó en parte la demanda razonando:

TERCERO.- (...)El problema se centra en determinar si, como señala el demandado, la relación causal entre la actuación de la empresa de mudanzas y los daños en el parquet y tabiquería, se ha podido romper como consecuencia del transcurso de un mes y 10 días entre la mudanza y la primera reclamación efectuada el 10 de abril de 2009, y el transcurso de 1 mes y 25 días entre la mudanza y el informe pericial emitido por el perito Sr. Pablo Jesús . Y la respuesta debe ser afirmativa. El Sr. Ovidio recepcionó la mudanza y pagó su coste el día de la mudanza, y no se ha probado que hiciese reserva alguna de los daños observados, ni en continente ni en contenido, salvo los bienes que la empresa de mudanzas se llevó pertenecientes a Melisa para su reparación. No se levantó acta notarial con fotografías ni en la fecha de la recepción ni en el plazo prudencial de los siguientes cinco o incluso diez días. Se dejaron transcurrir cuarenta días antes de la primera reclamación extrajudicial para denunciar y reclamar por unos daños que según las fotografías aportadas junto con el informe pericial eran visibles y aparentes. Dichos daños consisten en arañazos y golpes, y pueden producirse efectivamente con una mudanza, pero también con el uso y arrastre de muebles y objetos por el usuario de la vivienda en cualquier otra circunstancia. El plazo transcurrido entre la mudanza y la constatación de los daños sin ninguna otra prueba que avale la causa de producción de los mismos, hace inviable atender a la reclamación efectuada por los demandantes en cuanto al continente de la vivienda.

CUARTO.- Otro tanto se ha de decir en cuanto al contenido de la vivienda (...) el mismo motivo de ruptura de la relación causal entre la mudanza y los daños en continente de la vivienda, se da también entre la mudanza y los daños en el contenido. Y ello porque sorprende que si la empresa de mudanzas se llevó el mismo día 1 de marzo de 2008 una serie de objetos para su reparación, no se le indicase también que había daños en el resto de objetos, ni se pusiera de manifiesto mediante acta notarial o fotografías sino hasta 1 mes y 25 días después de la mudanza, pudiendo ser varias las causas por las que en dicho período resultaron estropeados los objetos descritos, incluido el deterioro normal por el uso de las cosas.

SEGUNDO.- Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis que el allanamiento parcial de la demandada determina que la mudanza no se realizó en debida forma y que el transportista fue negligente, pues si causó daños en los bienes transportados durante el propio transporte, mayormente resulta entendible que las causare en la vivienda, donde la diligencia a emplear debe ser más extrema, y esa mínima prueba "indiciaria" y culpabilísta contra la que éste debería haber -invertida la carga probatoria- reaccionado y llevado a término una prueba que le excluyese de tal culpa.

El testigo don Evelio carece de objetividad dado su vínculo laboral con la demandada, y el documento 12 de la demanda, unido a su ratificación y aclaraciones del legal representante de Parquets Hermanos Martín, S.L. en el acto del juicio, confirman que antes de la mudanza el parquet se hallaba perfectas condiciones, y sólo caben concluir, siquiera fuere por vía de presunción, que los daños se produjeron como consecuencia de la entrada de los muebles en la vivienda. El informe pericial -doc. 7 de la demanda- se realiza el 25.04.2008 -dentro de los 40 días posteriores a la mudanza- y cuando va comprobando que no vienen a repararle los desperfectos en su vivienda, que no le devuelven los muebles que se llevaron. La vivienda se hallaba vacía antes de la mudanza, ergo, no había arrastre de muebles previo, los muebles objeto de transporte en la vivienda de 98 m2 (documento 15 de la demanda) conforme al documento 3 "PRESUPUESTO DE TRABAJO" fueron 2 sofás, 1 mesa, 1 vitrina, 1 televisor y su mueble, 2 lámparas de pie, 2 camas, 2 mesitas y "50 bultos", y como dice el Fundamento Jurídico CUARTO de la sentencia "los daños en ajuar se producen en grandes bultos" lo que hace patente la relación de causalidad entre el daño producido en "gran bulto", con el daño que éstos, sólo éstos pueden producir en el continente (parquet, manchas, golpes en paramentos verticales...), la conclusión es que los daños en continente sólo pueden haber sido realizados por los únicos "grandes bultos" que se ubicaron en la vivienda nunca después. No hay ley que imponga a un consumidor la realización de protestas inmediatas máxime cuando se produjo una confianza en mi parte de que todo se iba a arreglar (docs. 23 a 25 aportados en la audiencia previa), las llamadas telefónicas que se hicieron y que la demandada daba largas y falsas promesas, casi semanalmente.

TERCERO.- La...

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