SAP Santa Cruz de Tenerife 32/2011, 8 de Febrero de 2011

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2011:57
Número de Recurso323/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 323/10.

Autos núm. 164/06.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Aránzazu Calzadilla Medina.

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En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 579/10, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Hernan, representado por la Procuradora dona Paloma Aguirre López y dirigid por la Letrado dona Luz María Sosa Fernández, contra la entidad ADM BARROSO, S.L., que ha comparecido en este Sección representada por la Procuradora dona Carolina Sicilia Romero y dirigida por el Letrado don Fernando José González Barrera, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Alexander Georg Mayer Feria, dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando íntegramente las pretensiones de la actora a tenor de la demanda interpuesta por don Hernan, representado por la Procuradora dona María de la Paloma Aguirre López, bajo la dirección Letrada de dona Luz María Sosa Fernández, contra a la entidad mercantil "ADM BARROSO, S.L.", bajo la representación procesal de la Procuradora dona Carolina Sicilia Romero y la dirección letrada de don Fernando

J. González-Barreda y González de Chávez, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria de 30 de junio de 2006 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la parte demandad a estar y pasar por tal declaración. Procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, así como a la publicación del fallo en el BORME, lo que deberá realizarse a costa de la demandada. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, ADM BARROSO, S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DON Hernan, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, y, seguidamente senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día primero de febrero del ano en curso en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. Con posterioridad, la representación de la parte apelada presentó escrito en esta Sala con el que acompanaba copia de la sentencia dictada por esta Sección el día tres de diciembre de dos mil diez, y, mediante providencia de dieciocho de enero de dos mil once, se acordó dar traslado de dicho escrito y documento a las demás partes a los efectos previstos en el art. 271 de la LEC .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se impugna en el presente recurso la sentencia que estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la entidad demandada celebrada el treinta de junio de dos mil seis, referidos, en esencia, a las cuentas anuales y gestión social correspondientes al ejercicio del ano 2005, así como a la distribución del resultado obtenido en el referido ejercicio.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la entidad demandada que, en sus alegaciones y tras advertir que estima en su integridad la demanda pese a rechazar una de las causas de impugnación (en concreto la relativa al conflicto de intereses), muestra su disconformidad en lo que se refiere a los defectos de convocatoria y a la vulneración del derecho de información (alegación segunda), así como en lo atinente a la imputación sobre las cuentas sociales de no reflejar de manera fiel el patrimonio y la situación económica de la sociedad, estimando, finalmente, que no es ajustada a derecho la consideración de entender "abusivo y viciado de nulidad" el acuerdo de no repartir beneficios y destinarlos a reservas voluntarias.

  2. Por su parte el demandante se opuso a dicho recurso, refutando las alegaciones en las que éste se fundaba.

SEGUNDO

1. Es preciso referirse al documento presentado por la parte apelada después de formulado su escrito de oposición y de incoado el presente rollo, consistente en una copia de la sentencia dictada por esta Sección el día tres de diciembre de dos mil diez en el rollo núm. 435/10, documento que se encuentra en el supuesto del art. 271 de la LEC (ser una resolución judicial de fecha posterior al escrito de oposición al recuso, sin que aún se hubiera dictado sentencia); por tanto y de acuerdo con lo senalado en dicho precepto, hay que pronunciarse sobre su admisión y su alcance en la presente sentencia. Dicho documento debe ser admitido al reunir tales requisitos.

  1. Por otra parte y en lo que hace a su significación hay que senalar que dicha sentencia enjuicia la impugnación de los acuerdos adoptados en una Junta de la sociedad demandada celebrada el treinta de junio de 2008, impugnación deducida también por el demandante en el presente litigio; en ella se hace una serie de consideraciones sobre los defectos de la convocatoria y el derecho de información del socio, así como sobre la alegación de que las cuentas no mostraban la imagen fiel de la sociedad. En esa sentencia se hace un análisis y una valoración detallada del dictamen pericial emitido en el presente procedimiento, para concluir que el mismo pone de manifiesto una serie de irregularidades en las cuentas societarias que tiene por objeto, irregularidades que se han arrastrado a las cuentas de otros ejercicios y, entre ellos, al del ano 2007 (que eran objeto de impugnación en ese otro proceso), lo que conducía a la nulidad de la misma.

  2. Este Tribunal se encuentra obligado a seguir la doctrina y criterios sentados en su sentencia anterior (por imponerlo el principio de unidad de doctrina, que no es sino la expresión del derecho fundamental a la igualdad -art. 14 de la Constitución- en la aplicación de la ley ), que llevan la...

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