SAP Santa Cruz de Tenerife 89/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución89/2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.

MAGISTRADOS

D.a Francisca Soriano Vela

D. Ángel Llorente Fernández de la Reguera (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 4/2004, correspondiente al Sumario no 55/2004, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra Marina, mayor de edad, nacida el 08 de mayo del 1963 en Colombia, por delito contra la salud pública, representada por el procurador D. Monserrat Padrón García y defendido en juicio por la letrada Da Ma Carmen González de Larios, en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas en su día a esta Audiencia Provincial por el Juzgado instructor, habiéndose dictado Sentencia en fecha 13 de julio de 2007, en la que no se enjuició a la ahora procesada, por encontrarse en rebeldía.

Una vez hallada, por auto de fecha de se admitió la prueba propuesta y se senaló para el acto del juicio la audiencia del día 25 de enero de 2011, con designación de magistrado ponente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos objeto de imputación como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, en cantidad de noria importancia tipificado en los artículos 368 y 369.6a, del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a la procesada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 anos de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado negó los hechos objeto de la acusación, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Marina, de nacionalidad colombiana, en el ano 2003 residía en la localidad de Getafe (Madrid) y realizó en el mes de diciembre de ese ano un primer viaje a Tenerife y otro el 4 de febrero de 2004. Durante su estancia en la isla fue objeto de un seguimiento policial para controlar sus movimientos, que derivaba de una investigación que comenzó a raíz de unas declaraciones realizadas por un testigo, que actualmente goza de protección, que vinculaban a la procesada y a otros individuos con una red de delincuencia organizada que se dedicaba a introducir cocaína en Canarias, procedente de Colombia, así como a su distribución y venta.

En su primera declaración el testigo protegido facilitó a la policía el teléfono de uno de sus contactos, que fue interceptado con autorización judicial. Los datos que se iban obteniendo a través de las escuchas telefónicas realizadas orientaron la investigación y permitieron el seguimiento de varias personas, entre las que se encontraba la procesada, la cual fue detenida el 5 de febrero de 2004, realizándose un registro en su domicilio por orden judicial.

Las escuchas telefónicas fueron anuladas, así como todos los elementos probatorios directa o indirectamente derivados de aquéllas, en virtud de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de julio de 2007, en la que se enjuició a los restantes procesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio que da lugar a esta Sentencia versa sobre Marina, una de las personas procesadas en esta causa, seguida contra varios acusados, que no pudo ser juzgada cuando se enjuició a estos últimos, por encontrarse en situación procesal de rebeldía.

Existe por tanto un pronunciamiento anterior de la Sala en la Sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2007, que obliga a analizar en primer lugar las consecuencias que, para la determinación de los hechos objeto de imputación, se derivan de la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas realizadas en la fase instructora, decretada en la Sentencia anteriormente dictada y que ha adquirido firmeza, al no ser admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados en ella.

En dicha Sentencia, en aplicación del art. 11.1 de la LOPJ, se declaró la nulidad radical de las intervenciones telefónicas y la de todos los elementos probatorios directa o indirectamente derivados de aquéllas, que resultarían también contaminados por un vicio de inconstitucionalidad insubsanable, por haberse conculcado el derecho fundamental al secreto de la comunicaciones.

Debe recordarse que las investigaciones que dieron lugar a las detenciones de los implicados en este sumario partieron de un hecho muy concreto, consistente en que un individuo, con estatuto actual de testigo protegido e identificado por las letras AAA, se refugió en una comisaría de policía de La Laguna pidiendo protección porque temía por su vida, ya que había extraviado una partida importante de cocaína que tenía el encargo de distribuir en Canarias y había recibido serias amenazas de muerte de la organización criminal de la que dependía, dedicada a la importación de la droga desde Colombia, para distribuirla en diferentes lugares del archipiélago canario. Este hecho impulsa una investigación policial que estaba solo incipientemente iniciada, tendente a identificar a las personas y organizaciones que introducían la cocaína en Tenerife, según declaró en el plenario el inspector jefe que dirigió las pesquisas policiales, con carné profesional 17.841.

Los avances relevantes de la investigación se produjeron a partir de los datos revelados por el testigo protegido, el cual facilitó el nombre del individuo que le daba las instrucciones para entregar la partida de cocaína y también su número de teléfono móvil. A raíz de estas informaciones se solicitó autorización del Juzgado de Instrucción de La Laguna para proceder a la intervención telefónica, la cual se obtuvo en virtud de un Auto que fue declarado nulo, por vulneración de derechos fundamentales, como se ha dicho.

La persona a la que se intervino el teléfono fue absuelta por esta Sala, al considerar que no existía una prueba de cargo autónoma e independiente de las intervenciones telefónicas, con aptitud para ser valorada. Los hechos por lo que se acusaba a este procesado absuelto son básicamente los mismos que se imputan a la ahora procesada.

En el caso concreto de Marina, el testigo protegido no facilitó en la declaración policial sus datos identificativos. Se refirió a que había sido convocado a una reunión en Tenerife con "Martín" y una tal "Natacha", para hablar de la partida de cocaína que había extraviado y que le suministró un tal "Tato" (folios 33 y ss. de la causa). La investigación se va concretando en la procesada a raíz de las escuchas telefónicas declaradas ilícitas, como consecuencia del seguimiento que la policía hizo a este grupo de personas y que culminó con las detenciones e...

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