SAP Murcia 42/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal) |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA : 00042/2011
SENTENCIA
NÚM. 42/2011.
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
PRESIDENTE
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Cartagena, a ocho de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos del Procedimiento ordinario número 667/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena entre las partes, como actora y ahora apelante ABACO 45, S.L., representada por la Procuradora Sra. SUSANA ALONSO CABEZOS y asistida por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA CASCALES PEÑALVER, y como demandado y ahora apelado CLUB MAZARRÓN COSTA CÁLIDA, S.A., representado por el Procurador Sr. DIEGO FRIAS COSTA. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de enero de 2.010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por "ABACO 45 S.L." debo condenar y condeno a CLUB MAZARRÓN COSTA CÁLIDA S.A. a que abone a la mercantil actora la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos euros, (165.862,00.- #), más los intereses legales sobre esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación de ABACO 45 S.L. impugnando únicamente la no imposición de costas a la demandada. Después se dio traslado a la otra parte, quien no ha presentado escrito alguno.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Quinta donde se registraron con el número 442/2010 de Rollo y se señaló el día 8 de febrero del presente año para la deliberación, quedando los autos pendientes de resolución.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la acción ejercitada sobre reclamación de cantidad frente al demandado que se allanó a la demanda. La resolución no hace expresa imposición de las costas causadas argumentando que por aplicación del artículo 395 LEC no procede la imposición de costas a la demandad al haberse allanado dentro del plazo para contestar a la demanda.
En el escrito de recurso se recurre el pronunciamiento relativo a las costas considerando infringido el art. 395 LEC, en el que se establece como excepción a la exoneración de las costas en caso de allanamiento la mala fe del demandado, mala fe que existe en todo caso y por imperativo legal si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, constando dos requerimientos extrajudiciales anteriores a la...
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