SAP Málaga 81/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA.

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 856/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 379/2010.

SENTENCIA Nº 81/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil once. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 856 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola (Málaga), sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de doña Valentina, representada en esta alzada pro la Procuradora de los Tribunales doña María José Yoldi Ruiz y defendida por el Letrado don Juan José Segado Márquez, contra don Marino, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Angélica Martos Alfaro y defendido por el Letrado don José Manuel Cruz García Valdecasas; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola (Málaga) se siguió juicio verbal especial, sobre disolución matrimonial, por divorcio, número 856/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 10 de diciembre de 2009 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Se acuerda la disolución por divorcio, del matrimonio de Dª Valentina y D. Marino

, con adopción de las medidas siguientes: 1.- Se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio. 2.- La patria potestad de la menor Alexandra, corresponderá a ambos progenitores siéndole atribuida la guarda y custodia de la misma a su madre Dª Valentina . 3.- Se establece régimen de visitas, estancias y comunicaciones con progenitor no custodio a la voluntad de la hija, dada la edad de la misma,. 4.- Se fija una pensión alimenticia de 300 euros mensuales que deberá D. Marino ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada al efecto en concepto de pensión alimenticia de la hija Alexandra, que no incluirá los gastos extraordinarios. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC. 5.- Se atribuye el domicilio familiar sito en Avda. DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002, EDIFICIO000 de Fuengirola al núcleo familiar formado por Dª Valentina y a su hija Alexandra. 6.- No ha lugar a pensión compensatoria.

7.- Como contribución a cargas del matrimonio corresponde a la actora los derivados del uso del inmueble entre ellos electricidad, agua, teléfono, mientras que el resto de gastos inmobiliarios que resultan afección de la propiedad del mismo deberán computarse por mitad entre ellos: cuota de comunidad, préstamo hipotecario o seguros. No ha lugar a costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, siendo impugnado por la adversa demandante y parcialmente por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al interesarse práctica probatoria documental fue declarada pertinente, acordándose tenerla por unida, señalándose para deliberación el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo judicial definitivo dictado en la anterior instancia es combatido por la representación procesal de la parte demandada al mostrarse disconforme con dos de las medidas de índole económicas acordadas, la cuantificación de la pensión alimenticia de trescientos euros (300 #) mensuales fijada a favor de la menor hija matrimonial, Alexandra, nacida el trece de enero de mil novecientos noventa y tres -actualmente mayor de edad-, y con el establecimiento como contribución a las cargas del matrimonio del resto de los gastos inmobiliarios que resulten afectos a la propiedad por mitad entre ambas partes (cuota de comunidad, préstamo hipotecario, seguros, etc.), argumentando para ello, en síntesis: 1) Con cita de los artículos 90 y 93, ambos del Código Civil, que la cuantía alimenticia fijada a su cargo es de todo punto imposible de cumplimiento, así como excesiva para las necesidades de la menor, afirmando como en las conversaciones previas al planteamiento de la demanda, la esposa había redactado un documento donde se recogía el pago de la pensión por importe de ciento setenta y cinco euros (175 #) mensuales, cantidad que asumía como conforme, siendo la actora persona que mantenía percibir, como trabajadora dependiente, una nómina por importe de cuatrocientos ochenta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (488#53 #) -450 euros líquidocomo consecuencia de la reducción de jornada por la empresa (documento 3 y 7 de demanda y A, B y C aportados en la vista), lo que no era cierto, ya que su nómina ascendía a mil setecientos treinta y dos euros con doce céntimos (1732#12 #) mensuales -1433#33 líquidos- (documento 15 de la contestación, así como informe de detective presentado en el acto de la vista), en tanto que el demandado, autónomo, dedicado a la venta de música (CDS, discos de vinilo, DvDs, etc.), tanto en el local que mantenía alquilado como en los mercadillos, percibió en los meses de febrero a junio del año dos mil ocho unos beneficios de ochenta y cinco euros con sesenta y un céntimos (81#61 #), trescientos dieciocho con veinticinco euros (318#25 #), trescientos cuarenta y tres euros con dieciocho céntimos (343#18 #), noventa y cinco euros con treinta y tres céntimos (95#33 #) y ciento treinta y nueve euros con cuarenta céntimos (139#40 #), respectivamente (documentos 7 y 8 de la contestación a la demanda), sin que la menor precise unos cuidados especiales, sino los normales y habituales de su edad, cursando estudios en centro de enseñanza pública que lo tiene a corta distancia de la vivienda, teniendo solicitada la concesión de un beca, manteniendo por ello que la cuantía de la pensión alimenticia ha de regirse por la proporcionalidad entre los ingresos del padre y las necesidades de la hija, citando en apoyo de su tesis las sentencias de las Audiencias Provinciales de La Rioja (Sección 1ª) de 27 de diciembre de 2007, de las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª) de 12 de abril de 2006, de Navarra (Sección 2ª) de 27 de noviembre de 2006, de Tenerife (Sección 1ª) de 5 de marzo y 16 de abril de 2007, de Córdoba (Sección 3ª) de 22 de mayo de 2006, de Málaga (Sección 7ª) de 11 de enero de 2006, y de...

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