SAP Madrid 40/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución40/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00040/2011

Rollo número 17/2010

Sumario número 3/2009

Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz

S E N T E N C I A Nº 40/2011

En Madrid, 10 de febrero de 2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 17/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 03/2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Dª Candida, nacida el 4 de junio de 1979, en Madrid, hija de Antonio y de Josefa, titular del D. N. I nº NUM000, y con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 Piso NUM002 de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Cano Ochoa y defendida por la Letrado D. Lourdes Espejo Jiménez; contra D. Donato, nacido el 12 de febrero de 1975, en Madrid, hijo de Juan y de Josefa, titular del D.N.I. nº NUM003, y con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 Piso NUM005 de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Periañez González y defendido por el Letrado

D. Diego Cuellar del Pozo; y contra D. Gabino, nacido el 11 de Mayo de 1986, en Madrid, hijo de Diego y de María José, titular del D.N.I. nº NUM006 y con domicilio en la CALLE001 n NUM004 Piso NUM005, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por la Letrada D. María Teresa Costero López; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369. 3 del Código Penal en su redacción dada por LO 5/2010, del que son responsables en concepto de autores Candida, Donato e Gabino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno la pena de seis años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y costas, multa de 468,12 euros, y al pago de las costas, interesando el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La Letrado de Candida, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida.

TERCERO

La Letrado de Donato, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El Letrado de Gabino, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que sobre las 21:45 horas del día 19 de noviembre de 2.007, Gabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en el bar JJ, sito en la calle Beatriz Galindo de Alcalá de Henares, que regentaba familiares suyos, entre ellos su tío Donato

, mayor de edad y sin antecedentes penales, se entrevistó en el interior del citado establecimiento con tres individuos, Jose Ignacio, Jose Miguel y Luis Enrique, a quienes vendió 2,35 gramos de marihuana con un THC del 14,5%, 3,06 gramos de marihuana con un THC del 13,5% y 3,02 gramos de marihuana con un THC del 10,6%, respectivamente, por una cantidad de dinero no determinada.

El 22 de noviembre de 2007, sobre las 18:30 horas, Donato entregó en el interior del citado establecimiento a Gabino varios envoltorios, que no consta suficientemente acreditado si contenían solo hachís con un peso de 0,55 gramos, o cocaína con un peso de 1, 40 gramos y una pureza del 28,9%, o ambos tipos de sustancia, con los que salió del establecimiento, entregándoselos en la calle a Alonso por una cantidad de dinero no determinada.

Ese mismo día sobre las 20.30 horas, Donato salió del establecimiento y contactó con Arsenio que había llegado en un vehículo Audi A3 matrícula ....RRR, entregándole tres envoltorios de plástico conteniendo 10,6 gramos de marihuana con un THC del 11,9% a cambio de una cantidad de dinero no determinada.

No consta suficientemente acreditado que Candida, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendiera el día 26 de noviembre de 2007 una papelina de cocaína a Darío en el mencionado establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al haber tenido lugar la venta de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios era marihuana y hachís, sustancias sometidas a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc..), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogadas las citadas drogas entre las que no causan grave daño a la salud.

SEGUNDO

Son responsables penales del delito en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, Donato e Gabino, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Comenzando en primer lugar por la procesada Candida a la que se le imputa que sobre las 18. 45 horas del 26 de noviembre de 2007, vendió a Darío dentro del bar una papelina de cocaína con un peso neto de 0,25 gramos y una pureza del 41,8%, el único testigo que presenció lo ocurrido en el bar y que fue el agente 92.241, expuso que la procesada estaba atendiendo detrás de la barra, que llegó un cliente y se metieron ambos en un cuartito, donde estuvieron un rato, viendo como cuando el cliente salía de él, se metía algo en el bolsillo derecho de su chaqueta. No se vio que Candida le hubiera entregado lo que se metió en el bolsillo, ni que a cambio se le hubiera entregado dinero. El cuarto era de acceso al público según señaló el agente, ignorando el mismo si dentro pudiera haber otra...

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