SAP Madrid 72/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00072/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7011430 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1204 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: Ismael TURUCHANSKE INTERNACIONAL S.A., BEGAR, S.A.

Procurador: MUÑOZ DURAN IÑIGO, MUÑOZ DURAN IÑIGO, ANA BARALLAT LOPEZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZALEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario núm 1204/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes: D. Ismael y Turuchanske Internacional, S.A., y de otra, como apelado-demandado: BEGAR, S.A..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Ismael y Turuchansk internacional SA contra Begar, SA, con imposición a dichos demandantes de las costas causadas por su demanda.

Y estimo en parte la demanda presentada por Begar, SA Contra D. Ismael y Turuchansk Internacional, SA y en consecuencia:

  1. - Declaro que los estados financieros cerrados a 31 de marzo de 2004 y unidos como Anexo II al contrato de 4 de junio de 2004 no son completos ni precisos ni fieles y, en consecuencia, no han sido formulados de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados en España.

  2. - Declaro que los Fondos Propios Ajustados en los términos de lo dispuesto por la cláusula 2.2 del contrato de 4 de junio de 2004, se determinan en la cantidad de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.O61.714,32 #)

  3. - Declaro el derecho de Begar, SA a ser resarcida de los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato de 4 de junio de 2004 y por la existencia del vicio oculto apreciado, condenando a los demandados a que paguen a la actora la cantidad que figuró en concepto de Existencias en los estados financieros cerrados a 31.03.2004 por importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTE Y SIETE CÉNTIMOS (2.685.451,47 #). Y les condeno igualmente a asumir frente a Begar, SA que los Fondos Propios Ajustados se determinan, conforme a la cláusula 2.2 del contrato de 4 de junio de 2004, en la cantidad de MENOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE3 EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.061.714,32 #).

  4. - Estimo Parcialmente el puntos 4 de la petición de la demanda de Begar, SA, declarando que los inmuebles a que se refiere el contrato de 4 de junio de 2004 garantizan el cumplimiento de los ajustes acordados hasta la fijación del valor del grupo Athena conforme a la cláusula 2.2 del contrato. Y declaro que tales inmuebles no han de ser trasmitidos a los demandados, salvo que éstos cumplan antes sus obligaciones consistentes en los ajustes previsto en la cláusula 2.2 del contrato.

  5. - Desestimo el punto 5 de la petición de la demanda de Begar, SA. Desestimo la demanda en lo demás.

No se hace imposición de costas respecto de la demanda presentada por Begar, SA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

El 4 de junio de 2004 se suscribió un contrato entre D. Ismael, Turuchansk International

S.A, Athena Educational Consulting, S.L. y Begar, S.A. Los tres primeros denominados como "actuales propietarios del grupo Athena", que estaba compuesto por cinco sociedades, tres de ellas operativas, Athena Educational Consulting S.L, Athena Servicios Integrales, S.L. y Código Movil, S.L., y dos inactivas, Studios Arklow Doc, S.L y Asturiga, S.A., y aunque no estaban formalmente constituidas como grupo de empresas, se expresaba en el contrato que pertenecían y estaban controladas íntegra y personalmente por D. Ismael, que bien directamente o a través de otras sociedades era el verdadero propietario del conjunto de las cinco sociedades.

Se indicaba en el contrato (exponendo II) que los actuales propietarios del grupo Arthena deseaban transmitir a Begar, S.A. el 60% del capital social de todas las sociedades que formaban el denominado "Grupo Athena" al objeto de incorporar al mencionado Grupo a una entidad de reconocida solvencia económica y profesional que asumiese la obtención de financiación y/o de las garantías de las deudas con las Administraciones Públicas, así como la gestión de los servicios que constituían las actividades la compañía.

En el exponendo VI se recogía la manifestación de ambas partes de "Que, al objeto de confirmar el interés en formalizar la Operación que supone la entrada de BEGAR en el capital social asumiendo el control del "Grupo Athena", BEGAR ha llevado a cabo un examen y revisión de ciertos aspectos de las sociedades del Grupo Athena. Dicho examen se ha realizado sobre la base única y exclusiva de la información y documentación proporcionada por los responsables del "Grupo Athena", así como de información procedente de registros públicos. No obstante, con la información que hasta la fecha se ha podido obtener, no ha sido posible establecer un valor definitivo de las sociedades ni, por tanto, el valor del 60% del capital social del "Grupo Athena" que BEGAR adquiere, por lo se ha acordado fijarlo provisionalmente en base los "Estados Financieros" cerrados a 31 de marzo de 2004 que se adjuntan como Anexo II al presente documento, y se revisarán al alza o a la baja en función de las desviaciones que, conforme a unos criterios previamente acordados, se pongan de manifiesto sobre dichos Estados Financieros hasta el 31 de Octubre de 2004"

El contrato contenía la definición de algunos términos empleados en el mismo. De este modo "Fondos Propios Ajustados" se definían como "los que determinen consensuadamente los profesionales del "Grupo Athena" y BEGAR sobre la base de los Estados Financieros cerrados al 31/03/2004 (que se adjuntad como Anexo II a este contrato), y que se ajustarán definitivamente antes del 31-07-2004 hasta obtener el valor de estos "Fondos Propios Ajustados" de acuerdo con los criterios, complementarios a los principios contables generalmente aceptados, que han sido acordados expresamente por las partes a estos efectos y que se detallan en los apartados 1º a 5º Del párrafo segundo de la cláusula 2.2 .", y "Deuda Neta" como "la que resulta de los "Fondos Propios Ajustados" considerando las siguientes partidas del pasivo (suman) y del activo (restan): las deudas con entidades de crédito sin considerar los préstamos hipotecarios, acreedores comerciales, Administraciones Públicas, remuneraciones pendientes de pago, clientes y bancos."

Constituía el objeto del contrato, según el mismo indicaba" la adquisición por BEGAR del 60% del capital social del denominado "Grupo Athena", asumiendo como socio mayoritario el control de los órganos de administración y de la gestión de los negocios del mencionado "Grupo Athena" de acuerdo con las disposiciones de este contrato, que se materializará mediante la adquisición directa por parte de BEGAR del 60% del capital social de Athena Educational Consulting, S.L. (sociedad que con "La operación" pasará a ser, a su vez, titular del 100% del capital social de Athena Servicios Integrales, S.L., de Studios Arklow Doc, S.L., y de Asturiga, S.A.) así como la adquisición directa del 60% del capital social de Código Móvil, S.L."

De este modo Begar, S.A. compraba a D. Ismael 300 participaciones sociales de Código Móvil, S.L, que representaba el 60% de su capital social, por precio de 300.000 euros, lo que se llevó efectivamente a cabo por escritura pública del 4 de junio de 2004; Turuchansk International S.A, vendía a Athena Educational Consulting,

S.L, las 245 participaciones de que era titular en Athena Servicios Integrales, S.L, lo que se llevó a cabo por escritura pública de 9 de junio de 2004; y Begar adquiría el 60% del capital social de Athena Educational Consulting, S.L., mediante una ampliación de capital de 75.000 participaciones sociales, por importe de un millón de euros, de los que 450.759,07 euros se aportaban en concepto de capital y 549.240,93 euros en concepto de prima de emisión, aumento de capital social llevado a cabo en escritura pública de 4 de junio de 2004, subsanada por otra de 22 de julio de 2004. Además, por otra escritura pública de compraventa de 9 de junio de 2004, D. Ismael vendió a Athena Educational Consulting 500 participaciones sociales de Studios Arklow Doc S.L.

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