SAP Madrid 84/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00084/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000975 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 64 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 549 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: ATLANTICO CASTELLANA S.L._

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado e impugnante Atlántico Castellana, S.L., representado por el Procurador

D. Ignacio Aguilar Fernández y asistido del Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, y de otra, como demandadosapelantes D. Victor Manuel y María Cristina, representados por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo y asistidos del Letrado D. Ovidio Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2009, se

dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por ATLÁNTICO CASTELLANA, S.L. contra Victor Manuel y María Cristina, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (33.055,66 EUROS).

  2. - Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de 22 de junio de 29006 hasta la del efectivo pago.

    Que desestimando la reconvención planteada por Victor Manuel y María Cristina contra ATLÁNTICO CASTELLANA, S.L.,

  3. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandados y reconvinientes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de febrero de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de febrero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto de 1ª instancia nº 46 de Madrid

con fecha 31 de marzo de 2.009, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de la cantidad de

38.344,57 euros, interpuesta por la actora Atlántico Castellana S.L. contra los demandados D. Victor Manuel y Dª. María Cristina, y desestimatoria de la demanda reconvencional de reparación de defectos interpuesta por los referidos demandados contra la precitada actora, por ambas partes se interponen sendos recursos; los demandados en primer termino por error en la interpretación de la prueba, y en segundo lugar, por infracción del art. 394 de la L.E.C .; y la actora únicamente por error en la distribución de la carga de la prueba.

SEGUNDO

Sucintamente expuesto, en su demanda la actora Atlántico Castellana S.L. exponía que como consecuencia de unas obras realizadas en una finca propiedad de los demandados en la localidad de Monteagudo de las Salinas (Cuenca), firmaron estos un documento de reconocimiento de deuda el 27 de febrero de 2.004 en el que reconocían adeudar y se obligaban a pagar en un plazo de 90 días 38.344,57 euros que restaban del importe de las mismas, y que al no haber hecho frente a su obligación en el plazo pactado se habían generado unos intereses de 991,67 euros que también reclamaban.

Los demandados tras reconocer la ejecución de las obras, se opusieron a la reclamación alegando: en primer termino, la plus petición pues la deuda reconocida en el precitado documento ascendía solo a 33.055,66 euros, por lo que rechazaban el exceso de 5.288,91 euros correspondiente según la actora al iva de la primera cantidad, que los demandados entendían ya estaba comprendido en la misma, lo cual incidía además en la reclamación de intereses, y en segundo lugar porque las obras se ejecutaron defectuosamente pudiendo ascender el importe de su reparación a 72.000 euros, por lo que formularon luego demanda reconvencional en petición de reparación de los defectos aparecidos, a la que se opuso la actora alegando que cuando la obra finalizó en ningún momento opusieron aquellos defecto alguno.

El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda descontando del importe de la reclamación la cantidad reclamada por iva y desestimó la demanda reconvencional imponiendo a los demandados las costas causadas tanto por la demanda principal como por la reconvención formuladas.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso los demandados apelantes denuncian error en la interpretación de la prueba por cuanto, según afirman, las 27 fotografías aportadas, luego adveradas por el arquitecto D. Humberto, acreditan suficientemente la existencia de defectos en las obras ejecutadas y que el coste de las mismas podría ascender a unos 20.000 euros, cantidad que debía compensarse con la reclamada. El motivo debe ser claramente rechazado. Aunque no se niega por la actora que la reclamación dimane de un contrato de arrendamiento de obra del art. 1.544 del C.C . en el que, como es sabido, cobra especial relevancia la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), que faculta al deudor para resolver el contrato con la...

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