SAP Jaén 36/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha08 Febrero 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 36

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal - obligación de hacer- seguidos en primera instancia con el núm. 658/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 33/2011, a instancia de D. Segundo representado por la Procuradora Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Jesús Ferreira Siles, contra COFRADÍA NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARIA SANTÍSIMA DE LA AURORA y CASER, representados por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendidos por el Letrado

D. Manuel Carcelen Barba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Jaén con fecha 24 de Septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Segundo, debo de CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que en forma solidaria asuman las reparaciones de los desperfectos ocasionados en la vivienda del actor, detallados en el informe que obra aportado con la demanda, asumiendo la parte actora el 25% del importe correspondiente a la retirada de la antigua solería de cerámica y colocación de la nueva. Las obras deberán de efectuarse en el plazo de un mes, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Segundo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por CASER Y COFRADÍA NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARIA SANTÍSIMA DE LA AURORA; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Febrero de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de estimación parcial de la acción ejercitada en base a la responsabilidad extracontractual de la demandada ex art. 1.902 y stes. Cc, así como la acción directa que en base al art. 76 LCS también ejercitada contra la Cía. aseguradora codemandada, dentro de los límites de la póliza concertada, condenando a los demandados a efectuar la reparación de los daños causados en el inmueble del actor detallados en el informe adjunto a la demanda inicial, pero asumiendo la parte actora el 25% del coste de la reparación, se alza la representación procesal esgrimiendo como motivo la violación del criterio jurisprudencial de la "restitutio in integrum" del perjudicado reclamante que rige para supuestos de responsabilidad como el presente, restitución o indemnidad total que no se produce con dicho pronunciamiento, sino con la asunción total por los demandados de la reparación solicitada en la que se insiste.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, habremos de partir para su resolución de dos premisas fácticas que por consentidas habrán de permanecer invariables, por un lado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR