SAP Granada 53/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución53/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Motril.-Proced. Abreviado Núm. 41 de 2.009.-Rollo de Sala Núm. 100 de 2.010.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NÚM. 53 - ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Marta Cortés Martínez .

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil once. -. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, con el núm. 41 de 2.009 por quiebra fraudulenta y alzamiento de bienes, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Conrado

, nacido el 2 de octubre de 1.969, con D.N.I. Núm. NUM000, de estado casado; natural y vecino de Motril. AVENIDA000 nº NUM001, sin profesión; hijo de Gerardo y de María Dolores; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa; Josefa, nacida el 12 de agosto de 1.968, con D.N.I. Núm. NUM002, de estado casada; natural de Granada y vecina de Motril; con el mismo domicilio que el anterior; de profesión sus labores; hija de Francisco y de Esperanza Almudena; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privada por ésta causa; representados por la Procuradora Dª. Sonia Sánchez Pozo y defendidos por el Letrado D. Germán García Villa, actuando de acusador particular la mercantil Pérez Lázaro S.L., representada por la Procuradora Dª. Victoria Espadas Ledesma y defendida por el Letrado D. Jorge Enrique Rodríguez Zarza, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don Carlos Rodríguez Valverde.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO .- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: El acusado Conrado

, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único de las entidades mercantiles Construcciones Costamar Tropical S.L. y Construcciones Costa Sur Motril S.L., ambas con sede social en la localidad de Motril, las cuales fueron declaradas en situación legal de concurso por el Juzgado nº 14 Mercantil de Granada, en virtud de auto de 5 de junio de 2.008 dictado en el procedimiento nº 27/08 y por auto de 18 de abril de 2.008 dictado en el procedimiento nº 18/08, encontrándose entre sus acreedores la mercantil Pérez Lázaro S.L. .-Mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2.007 el citado acusado procedió a vender la finca rústica nº NUM003, propiedad de Construcciones Costa Sur Motril S.L., a Mauricio, por el precio de 30.000 #, de los cuales el comprador se reservó la cantidad de 26.657#35 # para cancelar el préstamo hipotecario que gravaba la citada finca, entregándole al vendedor en efectivo la diferencia que ascendía a

3.342#65 #. Así mismo el 23 de julio de 2.007 el acusado compró a Construcciones Costa Sur Motril S.L. los vehículos Porsche Chayanne matrícula .... JMG y la motocicleta Yamaha Majety matrícula .....N.N,

los cuales habían sido adquiridos mediante leasing con reserva sin dominio que se encontraba sin cancelar, procediendo a regalar los indicados vehículos a su esposa la también acusada Josefa, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual posteriormente se los vendió a sus suegros.-Finalmente Construcciones Costa Sur Motril S.L. en el año 2.007 cedió en préstamo a Construcciones Costamar Tropical S.L. la suma de 1.166.335#78 #, no habiendo quedado acreditado que dicho préstamo fuese ficticio.- SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta, previsto y penado en el artículo 260 del Código Penal, estimando responsable de dicho delito, en concepto de autor a Conrado y, como cooperadora necesaria, a Josefa, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le condenase al primero a las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 9 #, con la legal responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y costas, y a la segunda a las penas de 2 años de prisión, con igual accesoria, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 #, con la legal responsabilidad personal para caso de impago y costas, así como por vía de responsabilidad civil se acuerde la nulidad de los siguientes negocios jurídicos: 1º) enajenación de fecha 28 de noviembre de 2.007 de la finca n1 NUM003 titularidad de Construcciones Costa Sur Motril S.L.; 2º) enajenación efectuada a finales del año 2.007 a la acusada Josefa de dos vehículos (coche Porsche Chayanne y motocicleta Yamaha) titularidad de Construcciones Costa Sur Motril S.L. y 3º) préstamo efectuado por Construcciones Costa Sur Motril S.L. en el año 2.007 a la empresa Construcciones Costa Mar Tropical S.L. por el importe de 1.166.335#78 #.- TERCERO .- La acusación particular en sus conclusiones...

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