SAP Granada 43/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2011:286
Número de Recurso566/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 566/10 - AUTOS Nº 249/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GUADIX

ASUNTO: SEPARACIÓN

PONENTE SR. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 43

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D.JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 566/10- los autos de separación nº 249/09 del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Guadix, seguidos en virtud de demanda de DON Jose Ignacio contra DOÑA Amanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Merino, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, así como la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra.Rabaneda Haro, en nombre y representación de Dª Amanda DEBO DECRETAR Y DECRETO judicialmente la separación matrimonial de los conyuges D. Jose Ignacio y Dª Amanda, con los efectos legales inherentes.

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda que fue domicilio familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La Peza (Granada), asi como el ajuar familiar existente en la misma, a la Sra. Amanda, pudiendo el Sr. Jose Ignacio retirar los objetos de uso personal que le pertenezcan.

  2. - Se fija como pensión compensatoria que el Sr. Jose Ignacio habrá de abonar a la Sra. Amanda, la suma de doscientos euros mensuales. Tal cantidad habrá de ser ingresada por el Sr. Jose Ignacio en la cuenta bancaria que la Sra Amanda designe, y habrá de ser abonada dentro de los siete primeros días de cada mes, debiéndose actualizar dicha cantidad conforme al IPC o índice equivalente. La primera actualización se operará en el mes de enero de 2011

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La atribución de la vivienda familiar en los procesos matrimoniales, viene presidida, en principio, por el acuerdo de los cónyuges, y solo cuando no existe dicho acuerdo, se aplica el principio del interés mas necesitado de protección.

La consideración de los hijos como parámetro o circunstancia de la atribución de la vivienda familiar se predica de los menores de edad, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 96 párrafo primero del código civil, de modo que, por considerarse que el interés mas protegible es el de ellos, dicha atribución se hace legalmente en su favor, con la consecuencia indirecta de extender el goce al progenitor que les custodia,...

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