SAP Granada 60/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2011:167
Número de Recurso675/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 675/10- AUTOS Nº 179/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 60

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a oncede febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 675/10- los autos de J. Ordinario nº 179/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de MINERÍA SONDEOS Y MEDIO AMBIENTE 2002, S.L. contra D. Jesus Miguel ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Minería, Sondeos y Medio Ambiente 2002, S.L. frente a D. Jesus Miguel, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.249,79 euros más los intereses legales de dicha cantidad computados desde la fecha de la interposición del procedimiento monitorio, imponiéndole asimismo las costas causadas en la presente litis".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14/12/10, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, D. Jesus Miguel, hace valer en esta alzada nuevamente la excepción de prescripción de la acción al haber transcurrido más de tres años desde que se pudo reclamar la cantidad, habida cuenta de que el contrato base de la reclamación de cantidad es un contrato de estudio y de gestión para la explotación de la cantera "La Morenilla", siendo por tanto un contrato de servicios. No se discute por los litigantes la existencia de un contrato de servicios ni su naturaleza, por lo que el plazo para la reclamación de honorarios por la empresa Minería, Sondeos y Medio Ambiente 2002, viene determinado por el artículo 1967.CC, que fija el plazo prescriptivo de tres años. El principal nudo gordiano en cuanto a la prescripción de la acción es la posible interrupción del plazo a instancia del acreedor mediante actos jurídicos que le concede expresamente el artículo 1973 CC .

Según el demandado, los servicios que se realizaron para la cantera "La Morenilla" tuvieron lugar durante el último trimestre de 2001, por lo que a partir de esta fecha se podían reclamar los honorarios devengados. Conforme con los documentos que se aportan con la demanda, todas las actividades relacionadas con la cantera "La Morenilla" corresponden al año 2001, inclusive las cartas que aportan para comunicar los resultados (docs 1 a 13). Otras se refieren al año 2002 (docs. 15-19). Si se eligiera la última fecha de 2002, el 24 de septiembre, es evidente que la acción de reclamación de honorarios ha prescrito al haber sido presentada la demanda el 19 de enero de 2009. No existe ninguna prueba de que los servicios continuaran después. La acción sólo se puede salvar si el acreedor ha interrumpido la prescripción de los tres años que establece el artículo 1967.1ª CC mediante cualquier acto de interrupción, para conservar su derecho de crédito, previsto en el artículo 1973 CC . Esta prueba...

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