SAP A Coruña 112/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución112/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 136/2010

SENTENCIA

NÚM...

AUDIENCIA PROVNCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------A CORUÑA, once de Febrero de 2011.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de núm. que

ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del, en los que es parte APELANTE/DTE: DON Luciano, con D.N.I. Nº

NUM000, y domicilio en Arosa Nº NUM001 - DIRECCION000, representado por el/a Procurador/a Sra. CABRERA RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr.

FERNÁNDEZ MONTES; y de otra como APELADOS/DDOS: D. Dimas, con D.N.I. Nº NUM002, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM003 Madrid-, y D. Imanol, con D.N.I. Nº NUM004, y domicilio en Portiño NUM005 DIRECCION002, representados por el/a Procurador/a Sr.

LADO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. RUÍZ-RIVAS GARCÍA; como APELADO EL

MINISTERIO FISCAL.

En situación procesal de REBELDÍA -PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A.", con C.I.F. A-28297059 y con domicilio en c/Gran Vía Nº 32-6º de Madrid;

versando los autos sobre Derecho al Honor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 4 de noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada a instancia de

D. Luciano, representado por el procurador Sr. García Piccoli-Atanes, contra D. Imanol, D. Dimas y la Compañía Promotora de Informaciones sa (PRISA).

Se impone el pago de las costas procesales a la demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Luciano, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/ a Procurador/a Sra. Cabrera Rodríguez

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 8 de marzo de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de D. Luciano, en calidad de apelante y el Procurador Sr. Lado Fernández, en nombre y representación de D. Dimas y D. Imanol, en calidad de apelados. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Y en situación procesal de Rebeldía la Promotora de Informaciones S.A. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 8 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, se alza la parte demandante impugnando el contenido íntegro de la misma, por entender que en la información a la que ésta se refiere no era veraz, al tiempo que contiene expresiones injuriosas e infamantes; por lo que solicita sea estimado a fin de que se revoque la sentencia apelada y se estimen las pretensiones deducidas en la demanda; con imposición de costas a la parte demandada, a lo que se opone esta última solicitando su Confirmación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa no ha de olvidarse que el art. 20 de la C.E . proclama el derecho a la libertad de información atendiendo a su configuración legal y jurisprudencial en contraposición al alegado derecho al honor del artículo 18 de la Constitución por cuanto se informa de unos hechos de interés general, y veraces de comprobación razonable.

Es decir, el recurso viene a suscitar la cuestión de la determinación de los límites de las libertades de información y expresión en relación con los derechos de la personalidad reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.

En esta materia a analizar, el T.S. ha mantenido que cuando se trata de un personaje de proyección pública, la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público acepta también los riesgos que ello conlleva), la protección de la intimidad se diluye (no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público) y la protección de la imagen se excluye (en los casos que prevé la Ley, cuando se halla en lugar público). En lo que ahora interesa, la protección del honor disminuye en tanto que al estar en una consideración pública debe soportar una crítica no siempre de su agrado.

La Sentencia de esta Sala de 23 de julio de 2008, declara que "en la confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información, el Tribunal Constitucional ha venido diferenciado desde su sentencia 104/1986, de 17 de julio, entre la amplitud en el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución, según se trate de la libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y la libertad de información(en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de "pensamientos, ideas y opiniones", dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas y opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas ( sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990, de 6 de junio ). Cuando se persigue suministrar información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz (artículo 20.1 d) de la Constitución). Sin olvidar que el honor ( Sentencias de 20 de julio y 2 de septiembre de 2004 ) "constituye un concepto jurídico cuya precisión depende...

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