SAP Vizcaya 84/2011, 10 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2011:1266 |
Número de Recurso | 766/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 84/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/007504
A.p.ordinario L2 766/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 301/09
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Recurrente: Gumersindo
Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL
Recurrido: FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Procurador/a: MONICA DURANGO GARCIA SENTENCIA Nº 84/11
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a diez de febrero de dos mil once
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 301/09, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Gumersindo representado por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigido por el Letrado Sr. Garoña y como apelada que se opone al recurso FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Durango García y dirigida por el Letrado Sr. López López. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 30 de junio de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gumersindo, representado por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil, contra FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 766/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.LOURDES ARRANZ FREIJO .
Solicita la parte recurrente la nulidad de las actuaciones practicadas desde la celebración del acto del juicio celebrado el día 4 de Mayo de 2010, solicitando la retroacción de las actuaciones a dicho momento procesal.
Se alega que se ha producido una infracción de los arts. 430 y 183 de la LEC, generándole indefensión por no haber acordado la suspensión del acto del juicio, concurriendo causa justificada, pues se había acreditado la imposibilidad de asistir del Letrado demandante, por causa de enfermedad.
La doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la no suspensión de vistas por alegada imposibilidad de alguna de las partes o sus defensores, puede ser resumida, como recoge la SAP Ciudad...
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