SAP Almería 40/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha10 Febrero 2011

UDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10

Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 492/2010

Asunto: 101037/2010

Procedimiento Origen: Menores 402/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE MENORES Nº1 DE ALMERIA

Negociado:

Contra: Miguel Ángel

Procurador:

Abogado: OLEA BARRIONUEVO, JOSE FRANCISCO

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 10 de febrero de 2011

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 492/2010, el expediente de Menores nº 402/10, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Almería por delito sobre robo con fuerza.

Es apelante Miguel Ángel representado por el Letrado D. José Francisco Olea Barrionuevo.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . LOURDES MOLINA ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2010, el Juzgado de Menores nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

A una hora indeterminada de la madrugada del pasado día 07/06/2010, el menor Miguel Ángel -nacido el 05/03/1995-, y la mayor de edad Rosario (contra la que se sigue, por estos mismos hechos, procedimiento ante la jurisdicción ordinaria), puestos de acuerdo según lo previamente convenido y guiados del ilícito deseo de ver incrementado su patrimonio, se dirigieron a la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Adra (Almería), donde se ubica la vivienda propiedad y residencia habitual de Esperanza y, tras trepar por el muro que la circunda, y aprovechando que la ventana del baño estaba abierta, lograron acceder al interior y se apoderaron de un joyero que había en el dormitorio, que contenía diversas joyas. Horas más tarde, la referida mayor de edad vendió dichas joyas a un establecimiento dedicado a la compra de oro. Las reiteradas joyas, tasadas en 507,70 euros, han sido recuperadas y restituidas a su titular, que no reclama por estos hechos.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que en concepto de autor responsable de la infracción definida, debo imponer e impongo a Miguel Ángel la medida de doce (12) meses de libertad vigilada, con el contenido de gestión de recurso formativoocupacional."

TERCERO

La representación procesal de Miguel Ángel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a ésta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para la celebración de la vista oral el día 7 de febrero de 2011. El día en cuestión tuvo lugar el acto, con intervención del apelante y del Ministerio Fiscal que informaron conforme a sus pretensiones, quedando los autos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados son los siguientes:

En la madrugada del día 7 de junio de 2010, en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Adra (Almería), dónde tiene su vivienda habitual Esperanza, aprovechando un descuido, Rosario entró y se apropió de un joyero que había en el dormitorio, que contenía varias joyas valoradas en 507,70 euros.

Por estos hechos fue ya juzgada Rosario en la jurisdicción ordinaria.

No ha resultado acreditado que Miguel Ángel haya intervenido en la sustracción de la joyas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia y de los preceptos legales, para solicitar la revocación de aquella resolución y su libre absolución. Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

Como hemos declarado, entre otras, en la S. 417/2004 de 29 de marzo R.J 2004/3423, el derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema jurídico con rango de derecho fundamental en el artº 24.2 de la C.E, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artº 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artº 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artº 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

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