AAP Madrid 87/2011, 10 de Febrero de 2011
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2011:1865A |
Número de Recurso | 68/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 87/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 68/11
DILIGENCIAS PREVIAS 4071/10
JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 DE MADRID
AUTO Nº 87
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
------------------------------------Madrid, 10 de febrero de 2011.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por Damaso en nombre propio, se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de
Madrid recurso de reforma contra el Auto de fecha 14 de septiembre de 2010, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se incoaron diligencias previas y a la vez se acordó el sobreseimiento provisional por desconocimiento de la identidad de los autores de los hechos por aplicación del art. 641.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal se adhirió al expresado recurso. Por Auto de 11 de noviembre de 2010 se estimó el recurso de reforma en el sentido de excluir la aplicación del precepto citado, pero a la vez se decretó el sobreseimiento provisional esta vez por aplicación de lo dispuesto en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Contra dicha resolución se formuló recurso de reforma, rechazado por Auto de 22 de diciembre de 2010, y contra dicha resolución se propuso recurso de apelación. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 3 de febrero de 2011, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
No puede formular recurso de apelación quién no actúa como parte en el procedimiento
( Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1995 ). El ahora recurrente ostenta exclusivamente la condición de denunciante, que no le habilita para ejercer la acción penal; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 761.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el ejercicio de dicha acción está sometido a los requisitos señalados en el Título II del Libro II del texto citado, lo que significa la exigencia de la intervención de Procurador.
No ostentando la condición de parte, la totalidad de los recursos formulados...
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