AAP Burgos 97/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 516/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 819/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00097/2011

En Burgos, a ocho de Febrero del año dos mil once.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María del Carmen Rebollar González en nombre y representación de Penélope se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 17 de Noviembre de 2.010 desestimando el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 1 de Septiembre de 2.010, en el que a su vez se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Miranda de Ebro (Burgos), en las Diligencias Previas nº 819/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por escrito de denuncia presentado en fecha 20 de Mayo de 2.009 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Miranda de Ebro (Burgos), por parte de Penélope como Presidenta en funciones del Consejo Rector de la "Sociedad Cooperativa de Viviendas CEDOCE Miranda" Promoción Matillas, constituida por más de sesenta familias. Alegando, como que por Acuerdo de fecha 11 de Octubre de 2.001 del Ayuntamiento de Miranda, se adjudicó a esta Cooperativa el concurso para la enajenación del Bloque Residencial A de la parcela 1 de la Unidad de Actuación UE-M2 del Barrio de las Matillas de Miranda de Ebro, en la cantidad de 73.614.507 ptas., IVA incluido. Pero sin que el objeto de la venta se correspondiese con las condiciones del concurso al que se presentó la Cooperativa, puesto que lo sacado en el concurso público era un solar y lo entregado una parcela (a transformar en solar), por lo que las viviendas que el Ayuntamiento obligaba a construir en un periodo de 18 meses, se dilató más de 8 años, (sin que a fecha actual las viviendas estén a aún concluidas ni entregadas las cédulas de habitabilidad, ni la urbanización entregada), cuando todos los agentes intervinientes han cobrado, por lo que su actuación puede ser calificada de estafa. Añadiendo que durante cerca de tres años se denegaron licencias de obras porque faltaban documentos, y sin modificación alguna de los requisitos o del expediente, de pronto se concedía la licencia. También con referencia a presiones sobre los cooperativistas, cuando estos manifestaron la intención de acudir a los Tribunales, con frases como "o firmas esto o nunca tendrás una casa en este Ayuntamiento", "si denuncias mis actuaciones lo perderás todo", (folios nº 1 a 5).

Acordándose por Auto de fecha 10 de Junio de 2.009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, incoar Diligencias previas (folios nº 8 y 9), en las que la denunciante se ratificó en su escrito de denuncia, añadiendo que la denuncia va contra el Ayuntamiento, y que una vez recibida la documentación solicitada se concretarían los hechos y personas denunciadas, así como que la denuncia la había realizado como Presidenta en funciones, pero que se había procedido al cambio de Presidente, aunque ella la denuncia la hacía a título personal, (folios nº 14 y 15).

Con remisión por parte del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de la documental solicitada, referidas a los correspondientes expedientes administrativos, sobre enajenación del citado bloque residencial, y expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Fulgencio, por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los gastos de urbanización del bloque residencial, (folio nº 17).

Tras dar traslado a las partes, por Auto de fecha 1 de Septiembre de 2.009 se acordó el sobreseimiento provisional por no considerar debidamente acreditado que la perpetración de los hechos denunciados sea constitutiva de estafa o prevaricación, puesto que respecto del primero de estos delitos se considera que no ha existido engaño bastante, ya que el expediente de enajenación de la unidad de ejecución UE-M2 identificaba con precisión la realidad física que la actuación urbanística comprendía, (nada impidió a la Cooperativa desplazarse al lugar y comprobar el estado de la parcela, y por otro lado dado que el adjudicatario debía realizar un proyecto de construcción parecía lógico que para el desarrollo del mismo se efectuaran comprobaciones sobre la parcela, y que en la propia escritura de enajenación se especificaba la obligación de la cooperativa de proceder a la realización de actividades de urbanización y asunción de costes. Y sin estimación tampoco de una posible prevaricación al no identificarse cual es la resolución injusta que constituyera el objeto material de la investigación, (folios nº 1.032 a 1.036). Y Resolución que se mantiene a través del Auto de fecha 17 de Noviembre de 2.010, por el que se desestima el previo recurso de Reforma interpuesto, (folios nº 1.070 a 1.080).

Resoluciones respecto de las que la recurrente muestra su disconformidad, alegando llevar más de un año solicitando la documentación del Ayuntamiento, y que requerida por el Juzgado, los expedientes enviados son incompletos, lo que hace que tanto el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular tengan una visión sesgada de la realidad. Omitiéndose documentos que la recurrente califica de fundamentales para la causa, y pudiendo ser tal actuación constitutiva de delitos contra la administración pública, o si alguién ha sustraído documentos de expedientes administrativos, ello también es ilícito y por ello deberá ser investigado, (sin aportarse ninguno de los expedientes de los plenos y comisiones municipales en los que los asuntos han sido tratados, insistiendo que los expedientes están incompletos, por lo que no puede estudiarse si ha existido prevaricación o estafa denunciadas, cuando ni tan siquiera está toda la documentación para poder fundamentar la denuncia). Afirmando en relación con el delito de estafa, que el objeto de enajenación fue inscrito como solar, en lugar de cómo parcela, un año antes del concurso; imposibilidad del objeto del concurso en cuanto a que las obras no se podían dilatar más de 18 meses, puesto que al no estar los instrumentos de planeamiento hechos, no se concede la licencia de obras hasta tres años después de solicitada; y además de la falsedad en la inscripción del terreno en el registro de la propiedad, la finca salió a concurso libre de cargas, lo que tampoco era verdad. Y en cuanto al delito de prevaricación, las licencias de obras se denegó en diversas ocasiones hasta que finalmente se concede y notifica, pero sin haberse producidos cambios en la situación física de la parcela, es decir, resoluciones administrativas contradictorias que se han tomado sin base en informe técnico alguno. Y al finalizar las obras el 5 de Mayo de 2.006 se solicitó licencia de primera ocupación, que no se concedió hasta Mayo de 2.007, alegando el Ayuntamiento que las obras de urbanización estaban sin terminar, pero al concederse la licencia, tampoco se habían terminado, por lo que una de las dos resoluciones no se ajusta a derecho. Y sobre el delito de amenazas y coacciones, con referencia a una reunión celebrada en el Ayuntamiento en fecha 6 de Septiembre de 2.009, atribuyendo al Sr. Secretario expresiones como "si no pagan Uds. Las cantidades que se os pidan, nos veremos dentro de 10 años en los Tribunales", "pero concienciaros que en ese plazo no será posible la utilización de las viviendas"...avisando de la interposición de una demanda civil contra la cooperativa por incumplimiento de contrato, por no haber construido viviendas de

V.P.O., y recuperar los solares y las viviendas ubicada, ante lo cual los cooperativistas aceptan los términos del Ayuntamiento y abonan más de 500.000 #. Amenazas y coacciones realizadas por diferentes responsables del Ayuntamiento a lo largo de más de 7 años, (sin haberse citado a declarar al respecto a los denunciantes). Discrepando de la consideración como falta de amenazas, sino que se trata de delito, siendo los denunciados Autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos, con un perjuicio para los cooperativistas de varios millones de euros. Y por otro lado, la prescripción debe predicarse en otro momento procesal, no en el auto de archivo, sin que sea evidente puesto que podemos estar ante un delito o una falta, siendo los plazos diferentes.

En consecuencia, es una constante en las alegaciones del recurrente que la documentación remitida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro es incompleta, y por ello no caber proceder al archivo de los hechos denunciados. Sin embargo, estando esta Sala a dicha documentación, puesta además en relación con tales hechos objeto de denuncia, se destaca por su relevancia para la resolución del presente recurso de Apelación, los siguientes documentos, tenidos en cuenta igualmente en las resoluciones recurridas:

.- En fecha 17 de Mayo de 2.001 se elaboró por Mariana (Arquitecta Municipal) un informe sobre la valoración del bloque A de la UE-M2 por importe de 63.460.782 ptas., para lo que entre otros conceptos hace referencia a costes de urbanización, así como a unos gastos de urbanización indicando que a justificar según proyecto de urbanización, (folios nº 2 a 4, del Tomo III).

.- Pliego...

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