AAP Barcelona 36/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución36/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1104/2010

PROTECCIÓN DE MENORES NÚM. 587/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 de BARCELONA

A U T O Nº 36/2011

ILMAS SRAS:

Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la Ciudad de Barcelona a diez de febrero de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha por el Juzgado de Primera Instancia núm., en el Procedimiento de Protección de Menores, autos núm. promovidos por DON Carlos Ramón contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i Adolescència, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Declaro la incompetencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la presente demanda correspondiendo la misma a los órganos contencioso.-administrativos"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 del presente mes de febrero.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada,Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la resolución sobre la Jurisdicción que se considera competente para el conocimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. No procede resolver, como parece pretender el actor demandante, sobre el fondo de la cuestión o cuestiones que se plantean en la demanda, sino única y exclusivamente determinar si es o no competente la Jurisdicción civil. Por lo que hace referencia a la competencia, que se insiste, constituye el único objeto del presente recurso, la parte demandante se remite a la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/1996 de 15 de enero y la parte demandada, se remite a los artículos 748,6 y 780 de la LEC .

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala mediante Auto de fecha 20 de julio de 2010

. El supuesto es análogo en tanto la DGAIA ha dictado una resolución en la que se procede a archivar el procedimiento de protección de menores iniciado para prestar al menor extranjero la protección inmediata que viene exigida en la Ley de extranjería. En la referida resolución se señala que si bien es cierto, como pone de...

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