STSJ País Vasco 124/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2011
Fecha15 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1002/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 124/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1002/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 16.4.08 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 relativa a IRPF, ejercicio 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigido por el Letrado D. MANUEL VALENTÍN-GAMAZO DE CÁRDENAS.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16.4.08 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 relativa a IRPF, ejercicio 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 1002/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la que declare la nulidad y deje sin efecto los actos impugnados por no ser conformes a derecho y declarando la obligación del órgano de gestión de rectificar la autoliquidación referida, como consecuencia de estar exenta de tributación la parte de la indemnización abonada al actor que la empresa hubiera tenido que pagarle en el supuesto de despido improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, y sujeta al impuesto como renta irregular de la parte que, en su caso, exceda de dicho límite y ello con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento consistentes en la obligación de la Administración Tributaria de practicar nueva liquidación sobre la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2005 y proceda a la consiguiente devolución de la diferencia resultante, respecto de la cuota diferencial, incrementada con los intereses legales que correspondan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todos sus términos y declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 15 de enero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/02/11 se señaló el pasado día 15/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16.4.08 del TEAF de Bizkaia que desestimó la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 relativa a IRPF, ejercicio 2005.

Por la parte recurrente se argumenta, en primer lugar, que el propio Acuerdo impugnado reconoce en el FJ-4 y FJ-5, las pretensiones de la parte recurrente. La alegación no puede compartirse porque, en realidad, se descontextualiza la frase y la expresión "cese", ya que el Acuerdo impugnado en todo...

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