STSJ Navarra 46/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2011:121
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución46/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON SANTIAGO LASHERAS ALDAZ, en nombre y representación de DON Ricardo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Ricardo

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de esta demanda, se declare la nulidad del aparente y formal desistimiento efectuado en el actor y, de manera subsidiaria, para el supuesto de que tal pretensión fuese desechada, se solicita el reconocimiento y declaración de la existencia de un despido que, inicialmente, debe ser declarado nulo y, en última instancia, improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre despido deducida por D. Ricardo frente a las empresas Navarra Edificaciones SA (NADESA) y Grupo Urvasco SA, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Ricardo

, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Navarra Edificaciones SA (NADESA) desde el 11 de diciembre de 1977, como Director General y en virtud de relación laboral de personal de alta dirección (hecho conforme). SEGUNDO.- En los doce meses anteriores al desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección comunicada por la empresa con efectos de 28 de junio de 2010, el actor percibió una retribución bruta mensual de 7.059,90 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario, también con esa prorrata, de 235,33 euros. TERCERO.- El demandante, además de Director Gerente de NADESA es titular del 24% de las acciones de NADESA, en la que ostenta la titularidad de un 68% la codemandada Grupo Urvasco SA, y el 8% restante de las acciones de NADESA el señor D. Isidoro . El demandante también es socio minoritario en otras sociedades del Grupo Urvasco SA. En concreto es titular del 7,52% del capital social de Castellana 2000 Viviendas de Madrid SA; del 7,759% del capital social de Viviendas de Guipuzkoa Urbina SA; del 6,30% del capital social de Edificasa 2000, SA; del 7,8% de la sociedad Norcasa Casas del Norte SA; del 8% del capital social de Casas de Logroño SA; del 0,250% del Grupo Hotelero Urvasco SA y del 39,37% del capital social de la sociedad Alava First, SL (certificaciones del Secretario de los Consejos de Administración de dichas empresas que obran unidos como documento número 12 del ramo de prueba de la empresa demandada). CUARTO.- Obran unidos a los autos (documento número 11 del ramo de prueba de la empresa demandada) las certificaciones registrales de la empresa NADESA, y se dan aquí por reproducidas. Consta en la nota nº 2 de esa certificación registral el nombramiento del demandante como Gerente de NADESA y las correspondientes facultades atribuidas a la misma, cargo en el que es ratificado con las mismas facultades en dos ocasiones, como consta en la nota nº 3 y nota nº 10. En la nota nº 3 se indica también el nombramiento del actor como Consejero de NADESA con el cargo de Vocal, cargo en el que se mantiene hasta el 13 de octubre de 2009, fecha en la que dimite (nota registral nº 29). Igualmente, el actor fue Consejero de otras sociedades del grupo mercantil Urvasco SA, del que NADESA forma parte (nota nº 19 de las cuentas anuales de NADESA del ejercicio 2007 que obran unidas como documento nº 32 del ramo de la empresa demandada, y anexo III de las cuentas anuales del ejercicio 2008, aportadas como documento nº 33 de dicho ramo). QUINTO.- El 28 de junio de 2010 la empresa NADESA entrega comunicación escrita al actor, que obra unida al folio 72 y se da aquí por reproducida, en la que se pone en su conocimiento que la empresa ha decidido desistir de la relación laboral especial de alta dirección que mantiene con el actor, conforme a lo establecido en el art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y que la fecha de efectos del desistimiento es el 28 de junio de 2010. También se indica que con la misma fecha Navarra de Edificaciones SA ha procedido a revocar los poderes generales que tenía otorgados el actor, y se le informa que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de haberes donde se incluye la indemnización por desistimiento empresarial. Se admite por el actor que la empresa llegó a poner a disposición del demandante la indemnización por desistimiento y falta de preaviso, pero que todavía no ha contestado a dicha empresa el requerimiento para indicación de una cuenta bancaria en la que efectuar los ingresos correspondientes, teniendo en cuenta que los pagos de las retribuciones mensuales se han efectuado al demandante mediante la entrega de cheques, y admitiendo ambas partes que queda fuera del objeto del presente procedimiento lo referido a la reclamación de indemnización por desistimiento y por falta de preaviso. Obra en el documento nº 8 del ramo de la empresa NADESA el burofax enviado al actor en el que se solicitaba que facilite un número de cuenta en el que abonar la liquidación, indemnización y omisión de preaviso, acompañando al burofax la copia de la liquidación de haberes a favor del actor. Con fecha 4 de agosto de 2010 se remitió nuevo burofax al actor reiterándole que indicara la forma de abono de dichos conceptos (documento nº 9 del ramo de la empresa NADESA). También se señalaba por el actor que se había tenido conocimiento de que ya había cobrado anticipadamente unas cantidades por importe de 8.202,48 euros por la nómina de julio y la paga extraordinaria de verano 2010, cantidades que se indicaba le serían descontadas del total pendiente de abono por la nómina de junio, liquidación, la indemnización por el desistimiento y la omisión de preaviso. SEXTO.- El demandante ha venido remitiendo desde noviembre de 2008 hasta junio de 20010 diversos burofax a la empresa NADESA, que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda. Así, en carta de 4 de noviembre de 2008 el demandante se dirige a D. Aurelio en su condición de Secretario del Consejo de Administración de NADESA y Consejero Delegado de la misma, y la condición del actor de "miembro del Consejo de Administración y apoderado de la misma", y manifiesta su oposición a la transferencia de 180.000 euros de NADESA a Grupo Urvasco SA. En el burofax de 28 de mayo de 2009 (documento nº 15 del ramo de NADESA) el demandante se dirige al Presidente y Consejero Delegado de las sociedades del Grupo Urvasco SA, y se dirige en su condición de socio-accionista, manifestando su desconocimiento acerca de los cargos para los que había sido designado el actor en siete de las sociedades que componen el grupo de empresas y que, desconociendo ese nombramiento, en ningún caso ha podido aceptar los cargos para los que había sido designado. D. Aurelio, Presidente del Consejo de Administración de NADESA, contestó al anterior burofax con otro fechado el 3 de julio de 2009 (documento nº 16 del ramo de prueba de NADESA), en el que se le recordaba al actor la mala situación que atravesaba el Grupo Urvasco y sus filiales, inmobiliarias y hoteleras, y que se estaba negociando con entidades financieras y otros acreedores para buscar soluciones que permitan la supervivencia del grupo. También se le indicaba al actor que siempre había estado al corriente de la compleja situación del Grupo Urvasco, y le recordaba que las relaciones mantenidas con los directivos, accionistas y consejeros se han basado en la confianza mutua, lealtad y buena fe, y termina señalando que espera que se pueda concluir en las próximas fechas el proceso de negociación con entidades financieras y otros acreedores, momento en el que le gustaría mantener una reunión con el actor para resolver inquietudes y diferencias que le trasladaba en su anterior carta de 28 de mayo de 2009. En el escrito de 16 de junio de 2009 remitido por el actor a D. Aurelio, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Navarra de Edificaciones SA y Consejero Delegado de la misma, y en la condición del actor de "Gerente y socio de dicha compañía", el demandante manifestaba su oposición a la disposición que se había efectuado del líquido disponible derivado de la venta de inmuebles en la obra terminada en San Jorge, propiedad de NADESA, en la cantidad de

2.553.815,12 euros (documento 17 del ramo de prueba de la empresa, que se da aquí por reproducido, folio 145 de los autos). En nuevo burofax fechado el 16 de junio de 2009 el actor vuelve a dirigirse al Sr. Aurelio, como Presidente del Consejo de Administración de Navarra de Edificaciones SA, manifestándole su oposición a la disposición del líquido derivado de la venta de una parcela NUM000, propiedad de NADESA, por importe de 4.891.795,31 euros, relacionando que dicha cantidad se ha procedido a...

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