STSJ Galicia 879/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución879/2011
Fecha14 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2006 0004076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004496 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000986 /2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Cesar

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, catorce de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados al margen y en nombre

del Rey ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de suplicación nº 4496/2010 interpuesto por Cesar contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, de fecha 22 de Junio de 2010 recaído en el procedimiento de ejecución nº 148/2008, a su vez derivado del procedimiento nº 986/2006 sobre despido, seguido ante dicho Juzgado a instancia del aquí recurrente frente a la Xunta de Galicia - Consellería de Medio Rural, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

antecedentes de hecho
PRIMERO

En fecha 12 de Abril de 2007, el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad dictó sentencia en el procedimiento nº 986/2006, seguido a instancia de Cesar, sobre despido, contra la Xunta de Galicia

- Consellería de Medio Rural, en cuya parte dispositiva se estableció que: "Estimando la demanda formulada por D. Cesar, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la Xunta de Galicia a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 18.980,09 euros, así como a abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 7.682,13 euros". Interpuesto recurso de suplicación, así por el referido demandante como por la Xunta de Galicia, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia en fecha 24 de Octubre de 2007, en el recurso nº 3960/2007, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente: "Declaramos la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña de fecha 12.4.2007 en los autos nº 986/06, sobre despido, instados por Cesar frente a la Xunta de Galicia y en consecuencia, reponemos dichas actuaciones al momento inmediatamente anterior a la citación para los actos de juicio y conciliación a fin de que, con traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, se le cite convenientemente, junto con los demás litigantes, a tales actos, y seguido el proceso por sus trámites, se dicte, en su caso, por el Magistrado de instancia, nueva sentencia resolviendo todos los puntos de controversia mantenidos por las partes con libertad de criterio y plenitud de Jurisdicción". El Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, recibidos los autos, dictó proveído de 20/2/2008, citando a las partes, incluido el Ministerio Fiscal, a los actos de juicio y conciliación y señalando, al efecto, el día 17/4/2008, modificándose, posteriormente la fecha que quedó, finalmente, establecida en el 2/4/2008, y celebrándose, en el citado día, el juicio oral, con el resultado que allí obra y con fecha 9/4/2008, el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, dictó sentencia en cuyo fallo estableció lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Cesar declaro la improcedencia de su despido y condeno a a la Xunta de Galicia a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 26.8880,17 euros, así como a abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 38.758,96 euros."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación, así por el referido demandante como por la Xunta de Galicia, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2008, en el recurso nº 3960/2007, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente: "Desestimando los recursos de suplicación articulados, respectivamente, por Cesar y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, de fecha 9/4/2008, en autos nº 986/06, sobre despido, confirmamos la sentencia de instancia e imponemos a la Xunta de Galicia el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante en cuantía de 300 euros. Dese a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente".

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de Diciembre de 2008, el demandante, Cesar, instó la ejecución de la sentencia antes referida, "por la cantidad de 65.939,13 euros de principal más la de 9.000 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, acordándose el embargo de bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir la misma". Por providencia de 23/12/2008, el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña acordó unir dicho escrito a los autos y requerir a la Xunta de Galicia para que diese inmediato cumplimiento a la sentencia dictada en las actuaciones, por el principal de 65.639,3 euros (26.880,17 euros de indemnización y 38.758,96 euros a salarios de tramitación) mas 300 euros del Letrado de la parte actora y 3.000 euros que se calculan para intereses y costas o en otro caso, manifieste las causas que impidan su cumplimiento", contestando la Entidad Gestora, a medio de escrito de 15/1/2009, en el sentido de que había iniciado los trámites oportunos para realizar el abono de la cantidad adeudada al actor junto con la nómina de febrero debida a que la de enero ya estaba cerrada y que había intentado en reiteradas ocasiones que el actor facilitase un número de cuenta en el que hacer efectivo el abono sin obtener respuesta por lo que procedería a ingresarlos en la cuenta del Juzgado". El actor, en contestación al escrito manifestó que era falso que la Xunta se hubiese puesto en contacto con él y que la cantidad a ingresar es la de 65.759,13 euros de principal mas 9.000 euros que, provisionalmente, se calculan para intereses y costas, lo que alcanza un total de 74.759,13 euros que debe ser objeto de consignación".

CUARTO

Con fecha 2/3/2009, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó providencia por la que hizo saber a las partes que, en tal fecha, se había consignado por la Xunta de Galicia- Consellería de Medio Rural, al presente expediente, la cantidad de 57.364,11 euros, debiendo ésta desglosar los conceptos en que se ha realizado. A través de escrito, de fecha 9/3/2009, el demandante puso de manifiesto al Juzgado de lo Social nº 3 que habría de acordarse la continuación de la ejecución hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de la misma en concepto de principal, esto es, 65.759,13 euros, más el importe que se determine correspondiente a los intereses y costas de ejecución, acordando el Juzgado de lo Social nº 3, por diligencia de ordenación de 11/3/2009, que se diese traslado de dicho escrito a la entidad demandada y que se transfiriera a la entidad bancaria que señaló la suma de 57.364,11 euros consignada por la ejecutada. La Xunta de Galicia, en 17/3/2009, puso en conocimiento del Juzgado de lo Social que, en cumplimiento del requerimiento efectuado por éste, aportaba copia justificativa del abono de la cantidad correspondiente a indemnización y salarios de tramitación, desglosando las partidas y aplicando descuentos de 347,15 euros por atrasos de cuota obrera acumulados y 5.813,84 euros en concepto de IRPF lo que hacía un neto de 57.634,11 euros, acordando el Juzgado de lo Social, por proveído de 25/3/2009, dar vista a las partes por 3 días y luego se acordaría. Por escrito de 31/3/2009, la parte actora, después de aseverar que la ejecutada no podía ahora consignar un importe inferior al de la cantidad objeto de la ejecución y por tanto debería el Juzgado de lo Social acordar la continuación de la ejecución hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de la misma en concepto de principal, esto es, 65.759,13 euros, más el importe que se determine correspondiente a los intereses y costas de ejecución.

QUINTO

Con fecha 5/6/2009 el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, dictó auto, en el que, tras exponer los criterios y razonamientos pertinentes en los fundamentos jurídicos del mismo, dispuso: "Proceder a la ejecución por el importe bruto por el que se despachó sin que proceda descuento alguno en concepto de IRPF o cuotas sociales". La Xunta de Galicia formuló recurso de reposición frente a dicho auto, en el que, tras dejar patente sus consideraciones en el cuerpo del escrito de fecha 17/6/2009, solicitó la revocación del auto se confirmase la validez y adecuación a derecho de las cantidades entregadas al trabajador en concepto de ejecución de sentencia para que se proceda al archivo del incidente y, después del traslado oportuno a la contraparte, la ejecutante, a medio de escrito de fecha 20/7/2009, impugnó el recurso articulado por la Xunta, por las razones que expuso, e interesó la confirmación del auto impugnado. El Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, dictó, con fecha 24/7/2009, auto en cuya parte dispositiva acordó que: "Con desestimación del recurso presentado por el Letrado de la Xunta de Galicia se ratifica la resolución recurrida de 5/6/2009".

SEXTO

Con fecha 15/10/2009 el ejecutante, Cesar, presentó escrito ante el Juzgado de lo Social nº 3 solicitando la liquidación de capital, intereses y...

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