STSJ Extremadura 29/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2011:95
Número de Recurso393/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00029/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 29

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a catorce de Febrero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 393 de 2010, interpuesto por la apelante DON Maximo, siendo partes apeladas el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, contra: la Sentencia número 280/10 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, en el Procedimiento Ordinario número 121/07, sobre: responsabilidad patrimonial. Cuantía 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala el

Procedimiento Ordinario número 121/2007, en cuyo proceso recayó Sentencia número 280/10, desestimando el recurso.

SEGUNDO

- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la partes demandadas, oponiéndose las mismas al recurso de apelación.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado. CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud del recurrente de 15-2-07 tuvo una primera respuesta administrativa el 2-3-2007, ratificada tras el recurso de reposición.

La sentencia de instancia, sobre la base del dictamen médico-forense considera que concurre prescripción, teniendo en cuenta que la reclamación se efectuó el 15-2-07 y desde el 22-7-2005 se había alcanzado la estabilidad lesional y el recurrente disponía de todos los elementos fácticos y jurídicos para plantear la reclamación administrativa.

Consideramos que previamente a la determinación de la concurrencia o no de la prescripción ha de resolver sobre si la obligación, en principio, era exigible toda vez que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad, pero para ello es previo determinar si tal responsabilidad, como decimos, era exigible. No se puede extinguir por prescripción una acción que no era exigible.

SEGUNDO

Señala el apelante que el recurrente ha sido operado dos veces de menisco, y en vez de producirse una curación está sometido a fuertes dolores, no puede agacharse ni correr, tiene grandes dificultades para subir escaleras, etc. De una lesión como el menisco que tiene un tratamiento quirúrgico, han quedado unas secuelas permanentes, que dificultan seriamente los movimientos del recurrente para toda la vida.

A juicio de la Sala, tal y como viene estableciéndose en una larga jurisprudencia STS de 30-10-1999

, 16-6-2001, 7-7-2001, 26-2-2002 ó 14-3-2005, la apreciación del nexo causal exige que el daño sea objetivamente imputable a la actividad sanitaria desplegada o debida por el servicio público y no a causas...

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