STSJ Comunidad Valenciana 447/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2011:2441
Número de Recurso1608/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

2 R. C.Sent nº 1608/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.608/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 447 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1608/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 480/09, seguidos sobre Varios, a instancia de Dña. Amparo, contra la Consellería de Educación y Cultura de la GV, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Amparo, frente a CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la GENERALITAT VALENCIANA, sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo revocar y revoco la resolución dictada por la Generalitat Valenciana, Consellería de Educación y Cultura, de fecha 21.11.08, condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a dictar nueva resolución por la que se incluya en el Anexo I (servicios reconocidos) el periodo comprendido entre el 1.09.1996 y 31.08.00, y en el Anexo II ( trienios reconocidos) que se incluya dicho periodo, teniendo por cumplidos a fecha 21.11.08, un total de cuatro trienios.

Y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actor la cantidad de 2591'52 euros en concepto de trienios devengados por el periodo comprendido entre junio de 2007 a diciembre de 2009. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Amparo, afiliada a U.S.O., presta servicios para la Conselleria de Educación y Cultura como profesora de religión con antigüedad de 1.09.1996.SEGUNDO.- Con fecha 21.11.08, notificada a la actora el 9.01.09, se dictó resolución por la que se reconocía tiempo de prestación de servicios y trienios reconocidos (anexo I y II, respectivamente). En dicha resolución no se reconocía el tiempo de prestación de servicios como profesora de religión, para el Ministerio de Educación y Ciencia, por el periodo comprendidos entre 1.09.96 a 31.08.00 (la resolución así como certificado de servicios ante el Ministerio obra incorporado a autos, dándose por reproducido).TERCERO.- Disconforme con la resolución la actora formuló reclamación previa el 22.01.09, que no obtuvo pronunciamiento expreso.CUARTO.- A la actora se le ha venido abonando en concepto de trienios desde junio de 2007 a razón de dos trienios reconocidos por la resolución impugnada. Le corresponden a tenor de los cuatro trienios que reclama las siguientes cantidades:Desde junio de 2007 a diciembre de 2007: 616'4 # Desde enero a diciembre de 2008: 977'76 #Desde enero a septiembre de 2009: 712'4 #Total: 2306'56 #Y ello conforme al desglose de cantidades y conceptos que figuran en el escrito de ampliación de demanda que se da por reproducido.A dichas cantidades debe añadirse las devengadas hasta diciembre de 2009, siendo el total adeudado de 2591'52 euros. QUINTO.- Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia la Consellería demandada formula recurso, impugnado por la actora, interesando en primer lugar la supresión del hecho probado...

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