STSJ Comunidad Valenciana 193/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha15 Febrero 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001009/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0003086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 193/11

En la ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1009/07, en el que han sido partes, como recurrente, don Ismael, representado por la Procuradora Sra. García Vives y defendido por el Letrado Sr. García Cervera, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 11.356,13 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la Resolución del TEAR impugnada, así como la liquidación de la que aquélla trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), fechada a 31-1-2007, que desestima la reclamación núm. NUM000 interpuesta por don Ismael contra la liquidación de 5-11-2003 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 1999, por importe de 9.684,67 euros.

La liquidación impugnada, en lo que ahora interesa, recogía la siguiente motivación: "Se modifican los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa (...) como consecuencia de las diferencias observadas en la constatación entre los registros y documentos exhibidos y los datos declarados. Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de la actividad económica declarados son incorrectos (...). (Se ha incrementado) lo imputado por 'Medicina, Prevención y Salud' (un 25% de 310.950 ptas. y de su retención de 62.140 ptas.), cuyo certificado de retenciones no fue aportado en contestación al requerimiento inicial...".

Don Ismael, parte recurrente del proceso, relata que tiene una participación del 25% en dos sociedades civiles dedicadas a la práctica de análisis clínicos. Se queja -en primer término- de que se aumentasen en la base los ingresos procedentes de la entidad "Medicina, Prevención y Salud" y alega que la circunstancia de que no contara con la certificación expedida por dicha mercantil no implica que no declaró los ingresos realmente pagados, teniendo en cuenta que no todos los pagadores están obligados a retener. En segundo término rechaza que se ponga en cuestión las retenciones declaradas, que son las que resultan de la suma de las que se le imputan directamente y las correspondientes a su participación en las sociedades civiles.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la atinente a la discrepancia sobre los ingresos que la Administración Tributaria imputa a la parte recurrente procedentes de la entidad "Medicina, Prevención y Salud".

La decisión tomada por la AEAT al respecto es la culminación de un procedimiento de comprobación, en los términos del art. 109 LGT de 1963, pues, para dicha comprobación, bastaban los "antecedentes o información" a ella facilitada (art. 110 LGT ). No se trataba, ni era necesario, el procedimiento investigador de inspección al que alude la parte recurrente.

Insiste ésta en la veracidad de su declaración tributaria. Pero no aporta documentación u otra prueba en esta vía judicial que la confirme o, al menos, que indicativa de su corrección, siendo que...

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