STSJ Castilla-La Mancha 89/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2011:393
Número de Recurso1127/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00089/2011

Recurso nº 1127 y 1128 de 2007 (acumulados)

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 89

En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1127 y 1128 de 2007 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Beatriz, D. Lucio, Dª Elsa, D. Prudencio y

D. Teodoro, todos ellos representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigidos por el Letrado Sr. de la Rocha Moreno, contra la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos; siendo parte codemandada D. Luis Manuel

, representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigido por el Letrado Sr. Chavarría Moreno, en materia de concesión de aprovechamiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 8 de Noviembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 19 y 28 de septiembre de 2007, del Consejero de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y por la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Febrero de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo ha sido entablado contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha por las que se desestimaron los recursos de alzada entablados contra las resoluciones de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se denegó el acceso al expediente así como la obtención de copias del mismo, y contra la de 2 de abril de 2007, dictada por el mismo órgano, de otorgamiento de concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales "Fuente Madre".

Segundo

Comenzando el análisis de las alegaciones de las partes por la relativa a la caducidad del procedimiento, pues aunque esta ocupe el segundo lugar en los Fundamentos de Derecho del escrito de demanda, de estimarse concurrente devendría innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas en los escritos de demanda y contestación, hemos de señalar que la caducidad a que se refiere el art. 44.2 de la LRJ-PAC no resulta de aplicación a los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados pues en dicho precepto se establece textualmente que "En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 "; en cambio, el art. 43.1 de la Ley procedimental, que sería el aplicable al caso de autos al tratarse de un procedimiento como el que aquí nos convoca, nos dice, en su apartado primero, que "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3...

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