STSJ Cataluña 92/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha14 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 305/2010

SENTENCIA Nº 92

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 305/2010, interpuesto por D. Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARTÍ FONOLLOSA y defendido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÈS, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 49/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 14 de abril de 2010, en la pieza separada de medidas cautelares.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada. Constituye el objeto de los autos principales del recurso contencioso-administrativo nº 49/2010, del que conoce el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, la impugnación por D. Pablo Jesús del Decret de fecha 16 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, confirmatorio del dictado en fecha 31 de agosto de 2009, siendo la parte dispositiva de este último del tenor siguiente :

"Primer.- Requerir (al actor) que en el termini màxim de 2 mesos...procedeixi a l'enderrocament del forjat construït en el pati, restaurant la realitat física alterada.

Segon

Advertir (al actor) que l'incompliment del requeriment...comportarà que l'Ajuntament pugui realitzar l'enderrocament, a càrrec seu, o optar per la imposició de multes coercitives corresponents, d'acord amb (el art. 95 y siguientes de la Ley 30/92 ).

Tercer

Donar compte d'aquesta resolució a la Policía Local pe tal que vetlli pel seu compliment.

Quart

Notificar aquesta resolució (al actor) amb exposició dels recursos que correspongui".

Por la parte actora, mediante Otrosí contenido en el escrito de interposición del recurso contencioso, se solicitó "la suspensión de la ejecución de la medida de restauración de la realidad física (derribo de las obras ilegales) adoptada por el Ayuntamiento..., así como de las sanciones impuestas, dado que su inmediata ejecución podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación, sin que la inejecución cause perjuicio alguno ni a terceros ni al interés público".

El Juzgado a quo denegó dicha suspensión, a tenor del Auto recurrido en apelación, con fundamento en que el "eventual perjuicio...sería reparable económicamente", y en que "no se ha acreditado por la parte los perjuicios irreparables alegados".

La parte actora invoca en su recurso de apelación los siguientes motivos : La ejecución del derribo produciría perjuicios al recurrente, por "pérdida de clientela durante el proceso de obras", y "falta de capacidad empresarial que sufrirá su negocio al no disponer de un archivo necesario ", con la consiguiente concurrencia de " perículum in mora" ; Vulneración del principio de tutela judicial efectiva, relacionado con que "el hecho de derruir el forjado implicaría la imposibilidad de poderlo reconstruir de nuevo, ya que no se conseguiría el necesario permiso para realizar de nuevo la edificación" ; Concurrencia de "Fumus Boni Iuris o apariencia de buen derecho" ; E " Imposibilidad de la valoración económica" de los perjuicios que se irrogarían al recurrente.

La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa en esta alzada la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Con arreglo al art. 129 LJCA, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los arts. 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el art. 130 LJCA que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR