STSJ Cataluña 1269/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1269/2011
Fecha16 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009902

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 16 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1269/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios de Transportes de Automoviles y Mercancias, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 13 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 331/2009 y siendo recurrido Valeriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.03.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando en parte la demanda formulada por D. Valeriano, frente a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS, S.A., condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 49.558,04 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Valeriano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios de forma exclusiva para la empresa demandada como transportista facturando en el último año

78.051,77 euros.

SEGUNDO

La primera factura que presentó el actor a la demandada es de enero de 2003.

TERCERO

El actor prestaba sus servicios con el camión PEGASO matrícula D-....-DH y el remolque matrícula K-....-K, disponía de la autorización de transportes de servicio público y estaba dado de alta en el RETA. No tenía trabajadores a su cargo.

CUARTO

El 2 noviembre de 2008 la empresa dio la orden de que se suspendieran los seguros de mercancías y la Sra. Aurelia, encargada de tramitar dichos seguros hizo la baja definitiva de dicho seguro del demandante. Sin este seguro el actor no podía trabajar. A finales de diciembre de 2008 la empresa volvió a ordenar el alta de dichos seguros pero a Doña. Aurelia se le dio la orden expresa de que no diese de alta en dicho seguro al demandante.

QUINTO

En la liquidación realizada por la empresa el 15-12-08 la demandada descuenta todos los futuros vencimientos mensuales de seguros, desde dicha fecha y hasta el 15-11-09 por importe de 2.286,97 euros y se le retienen 930 euros en concepto de daños estimados.

SEXTO

La empresa remitió, mediante burofax enviado el 16-12-08, una carta de la misma fecha, que el actor recibió el 17-12-09 en el que se le requería para que en el término de 48 horas desde la recepción del mismo, se persone en las oficinas para exhibición y entrega de una copia fotomecánica de su declaración de renta correspondiente al ejercicio 2007, libro registro IVA soportado y repercutido, junto con el libro registro de facturas emitidas y en la misma carta se le indica que la recesión generalizada del país le impide darle cargas para transportar vehículos automóviles y que ello no implica que pretendan prescindir de sus servicios.

SÉPTIMO

El actor comunicó a la empresa el día 03-12-08 que cumplía con los requisitos establecidos para ser considerado autónomo económicamente dependiente.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 24-12-08, se celebró acto conciliatorio el día 26-01-09, finalizando sin avenencia entre las partes. También se celebró acto conciliatorio ante el Tribunal TRADE de Cataluña, que finalizó sin acuerdo.

NOVENO

El actor dio de baja al camión en el registro de la Dirección General de Tráfico el día 22-12-2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, S.A. (SETRAM), del ramo de transporte de mercancías, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en procedimiento de reclamación de cantidad, que le condenó a pagar al demandante Sr. Valeriano la cantidad de 49.558,04 euros, en concepto de indemnización por la extinción acordada por la empresa en el mes de noviembre de 2.008 de la relación que unía a las partes que se declara que era la de transporte incluida dentro del Estatuto del Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida para que en definitiva se diga: 1)Respecto del hecho primero que los ingresos reales del demandante, una vez descontados los gastos ocasionados por la realización de su trabajo, fueron en el periodo de diciembre de 2.007 a noviembre de 2.008, de...

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