STSJ Asturias 333/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2011:177
Número de Recurso2996/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución333/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00333/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002996 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000328/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Abogado/a: IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Maribel

Abogado/a: RAUL MARTINEZ TURRERO

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 333/11

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2996/2010, formalizado por el letrado D. IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra la sentencia número 516/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 328/2010, seguidos a instancia de Dª Maribel frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maribel presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516/2010, de fecha dos de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La parte actora DOÑA Maribel, provista de D.N.I. nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios para la demandada Universidad de Oviedo desde 1 de octubre de 1989, haciéndolo desde mayo de 2005 en la clínica universitaria de Odontología de Oviedo, ostentando en un principio la categoría de técnico especialista y a partir de marzo de 2007 la de auxiliar de clínica del grupo III del convenio colectivo aplicable, para el personal laboral de las universidades del ámbito de competencia de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 6 octubre 1990. Su salario base en los años 2005 a 2010 ha sido de respectivamente 1129,65, 1152,24, 1175,28, 1198,79, 1222,77 y 1226,44 euros.

    Desde el día 18 de mayo de 2006 viene reclamando de la universidad accionada el plus de toxicidad, habiéndose dirigido igualmente al comité de empresa el 12.2.08, reiterando su solicitud inicial de la demandada por escritos de 30 de marzo y 25 de septiembre de 2007, contestándosele el 21 de noviembre de 2007 por la vicegerente de recursos humanos que con tal fecha se daba traslado de su solicitud al servicio de prevención para que haga una evaluación de su puesto de trabajo y emita el correspondiente informe. El 6.2.08 seguía sin haberse emitido el informe lo que denunció en escrito dirigido al Sr. Médico de empresa, anunciando la interposición de acciones judiciales.

    El día 20 de junio de 2008 se le adjunta la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, obra en autos a los folios 75 a 90 útiles y se da aquí por reproducida, evaluación frente a la que la demandante manifestó su disconformidad por e-mails varios, de datas 25 y 28 de julio de 2008 y 8 de enero de 2009, luego de haber recibido en fecha 22 de julio de 2008 comunicación de la vicegerente de recursos humanos de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO relativa a que no derivándose del cuadro de riesgos consecuencias dañinas o de riesgo intolerable, se había aconsejado únicamente adoptar una serie de medidas preventivas, sin que resultara el reconocimiento del plus litigioso a su favor.

    Contra el referido informe de 22 de julio de 2008 manifestó su disconformidad igualmente don Luis Alberto, a la sazón Director de la clínica universitaria de Odontología, por escrito de 4.9.2008. F.188º.

  2. ) La parte actora denunció la situación ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias que acordó requerir en junio de 2009 a la universidad demandada para que evaluase los riesgos de exposición a agentes biológicos y derivados de posibles pinchazos o corte con el instrumental utilizado por la trabajadora y que manipula para colocarlo en las bandejas y trasladarlo al lugar donde se esteriliza, y para que una vez completada la evaluación de los riesgos se volviese a reconsiderar la percepción del plus litigioso por la trabajadora; a tal requerimiento contestó la universidad en los términos que constan al folio 37º útil; por escrito posterior de la ITSS de Asturias (folio103, de fecha 19 febrero 2010) se participa a la demandante que el reconocimiento del plus debe plantearlo ante la jurisdicción social y que, si bien es cierto que la demandada no ha acatado el requerimiento en su día cursado desde la Inspección, al tratarse de un órgano de la administración pública la legislación vigente no permite sancionar el incumplimiento (art. 45 de la L.P.R.L .).

  3. ) La parte demandante reclama en la litis amén del reconocimiento del derecho al percibo del plus el abono de la suma de 13.942,85 euros, conforme al desglose realizado en el hecho quinto de la demanda, que se tiene por incorporado, cuantía en sí misma no discrepada o impugnada de contrario. La preceptiva reclamación previa de fecha 3 febrero 2010 fue expresamente desestimada por resolución de 23 de febrero dictada por el Rector de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, folios 16 a 18, presentándose la demanda el día 23 abril 2010, que tuvo entrada el 26 siguiente en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto. 4º) La relación de puestos de trabajo publicada en el BOPA de 11 octubre de 2008, en el particular relativo a la clínica universitaria de odontología, contempla que los puestos adscritos a ésta números 155 a 169 perciben el plus de toxicidad salvo los siguientes: n.º 156 (diplomado), n.º 157 (higienista dental), n.º 158 (el de la actora, auxiliar de clínica), n.º 167 y 168 (conserjes) y n.º 169 (auxiliar de servicios); sí que lo han venido percibiendo los titulares de los puestos 155 - diplomado -, y 159 a 166 (técnicos especialistas); no constan efectivamente creados los puestos 156 y 157.

  4. ) La relación de puestos de trabajo que se está negociando en la actualidad (aprobada por acta provisional...

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