SAP Sevilla 103/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2011:760
Número de Recurso4472/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Penal-2

Causa : P.A.402/2009

Rollo : 4472 de 2010

S E N T E N C I A Nº 103/11

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero de 2011.

___________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 402 de 2009, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por delito contra la intimidad imputado a D. Arturo . Han sido partes en la alzada:

- El acusado apelante, representado por la procuradora D.ª Susana García Guirado y defendido por el letrado D. Juan Pedro de Soto Medina.

- Las acusadoras particulares apelantes D.ª Sagrario y otras, representadas por el procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina y asistidas por el letrado D. Antonio Martínez Ferrer.

- La acusadora particular apelada D.ª Carolina, representada por el procurador D. Manuel Ostos Osuna y asistida por el letrado D. Juan Rodríguez Marañón.

- Las acusadoras particulares apeladas D.ª Julieta y D.ª Susana, representadas por la procuradora

D.ª Ana María Asencio Vegas y asistidas por el letrado D. José María Yuste Muñoz.

- La acusadora particular adherida a la apelación D.ª Coro, representada y asistida por los mismos profesionales que las dos anteriores.

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2010, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes: Arturo, valiéndose de su condición de propietario del establecimiento Calzados Mariolo, sito en la localidad de Écija, instaló, en fecha no determinada, pero posterior a 2002 y anterior a 2005, una cámara oculta en el extractor de humos del aseo de aquel establecimiento, orientando la misma hacia el inodoro, de tal modo que se captase la imagen de las personas que fuesen a hacer uso de tal elemento.

Esta cámara la conectó, a través de un cable USB que llegaba hasta su oficina, con un dispositivo de grabación y reproducción de imagen, logrando así visualizar y grabar a varias de las dependientas de su establecimiento, que hacían uso de aquel servicio para hacer sus necesidades.

Fue así como logró captar y grabar la imagen de Santiaga, de Eloisa, de Milagrosa, de Adela, de Enma, de Marí Jose, de Debora, de Marisol, de María Milagros, de Esther, de Julieta, de Teodora, de Carmen, de Carolina, de Caridad, de Paulina, de Susana, de Brigida y de Lorena mientras realizaban sus necesidades en aquel aseo.

No consta que a la fecha en que fueron tomadas sus imágenes Esther y Teodora fuesen menores de edad, ni que se captase la imagen de otra mujer distinta a las señaladas.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado, Arturo, como autor responsable de un delito Contra la Intimidad, a la pena de Dos Años y Nueve Meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a dieciocho meses de multa con cuota diaria de seis euros, a que indemnice en la suma de 3000 euros a favor de Santiaga, de Eloisa, de Milagrosa, de Adela, de Enma

, de Marí Jose, de Debora, de Marisol, de María Milagros, de Esther, de Julieta, de Teodora, de Carmen, de Carolina, de Caridad, de Paulina, de Susana, de Brigida y de Lorena, a pagar a cada una de ellas y al pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Por auto de 19 de abril de 2010 se rectificó el error sufrido en la parte dispositiva de la sentencia, dejando sin efecto la indemnización reconocida a favor de D.ª Lorena .

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando hasta nueve motivos de impugnación, cuatro de ellos por infracción de garantías procesales fundamentales (prejudicialidad penal, falta de claridad de los hechos probados, incongruencia omisiva y no exhibición en juicio de piezas de convicción), y cuatro por error en la valoración de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 197 del Código Penal, aunque los dos últimos planteaban vulneración del derecho fundamental a la intimidad. También interpuso recurso la acusación particular de D.ª Sagrario y otras, alegando infracción del artículo 197.1 y 5 y del artículo 116 del Código Penal .

Admitido a trámite el recurso de la defensa del acusado, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 16 de junio de 2010; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 30 de septiembre siguiente.

El día 1 de julio de 2010 la defensa del acusado presentó escrito interesando la nulidad de las actuaciones practicadas en primera instancia por no habérsele dado traslado del recurso interpuesto por la acusación particular de Sagrario y otras. Por providencia de 2 de julio de 2010 se acordó dejar sin efecto el señalamiento acordado y devolver las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que, previa decisión sobre la admisión del referido recurso, en caso de ser la misma positiva se diese a dicho recurso el trámite previsto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así lo hizo el Juzgado de lo Penal, que tras acordar la admisión del recurso dio traslado del mismo a las restantes partes, impugnándolo la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal y adhiriéndose a él la representación de la acusadora particular D.ª Coro, sin que las restantes acusaciones particulares formularan nuevas alegaciones.

Subsanado el defecto de tramitación, el Juzgado de lo Penal remitió nuevamente los autos a este Tribunal, donde se recibieron el 25 de octubre de 2010; señalándose para la deliberación y fallo de los recursos el siguiente día 2 de diciembre, en cuya fecha quedaron vistos para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores y más urgentes a cargo del ponente y por la propia pluralidad de partes y pretensiones y el volumen de los autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la sola salvedad de suprimir la referencia a Lorena .

Asimismo se precisa que de las dieciocho mujeres identificadas en las imágenes grabadas en los cedés trece eran empleadas del acusado cuando se captó su imagen y que todas ellas fueron grabadas haciendo sus necesidades, salvo la Sra. Brigida, que lo fue probándose un jersey.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso del acusado

PRIMERO

En el primero de los nueve motivos en que articula su extenso recurso, la defensa del acusado apelante alega, según la rúbrica o extracto inicial del propio motivo, "infracción de normas procesales y precepto constitucional, por vulneración del artículo 24 de la Constitución al haberse celebrado el juicio existiendo una cuestión prejudicial penal". El motivo debe ser desestimado por una pluralidad de razones.

En primer lugar, la supuesta infracción denunciada carece del alcance constitucional que la parte recurrente pretende atribuirle. El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la concurrencia o no de una cuestión prejudicial devolutiva es materia de estricta legalidad ordinaria, a resolver por los órganos judiciales, cuya respuesta negativa no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (así, sentencia 147/2002, de 15 de julio, FJ.2, citando en el mismo sentido las sentencias 166/1995 y 28/1999 ).

En segundo lugar, el propio planteamiento del motivo evidencia la confusión conceptual en que incurre la parte, pues no existe tal cosa como una "cuestión prejudicial penal". Por definición, y así resulta del artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las llamadas cuestiones prejudiciales surgen cuando para aplicar la norma penal al supuesto enjuiciado el órgano judicial ha de resolver previamente sobre cuestiones jurídicas controvertibles regidas por normas extrapenales, en términos tales que tales cuestiones, de presentarse aisladas, podrían constituir el objeto de un proceso ante los órganos del orden jurisdiccional correspondiente, distinto del penal. El recurso parece ignorar la distinción, tradicional en la doctrina procesalista española desde Aguilera de Paz, entre cuestiones prejudiciales y cuestiones previas, reguladas éstas hoy para el procedimiento abreviado en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se refieren a los presupuestos procesales o a las condiciones de validez y admisibilidad del proceso o de una fase o acto procesal.

Lo que se planteó por la defensa ante el Juzgado de lo Penal no era, pues, una cuestión prejudicial, sino una cuestión previa: la de concurrencia de una causa de suspensión del proceso hasta tanto se resolviera la denuncia interpuesta por el acusado contra la denunciante en esta causa por un supuesto delito de revelación de secretos, en la medida en que la existencia de este supuesto delito determinaría la nulidad radical, originaria o derivativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR